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La Audiencia de Barcelona obliga a cumplir prisión a Pallerols y a dos excargos de UDC

  • Tendrán que cumplir las penas de entre siete meses y año y medio de cárcel
  • Están condenados por el desvío de subvenciones públicas en el caso Pallerols
  • Los tres acusados pactaron con las acusaciones la suspensión de la ejecución

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La Audiencia de Barcelona obliga a cumplir prisión a Pallerols y a dos excargos de UDC

La Audiencia de Barcelona ha obligado al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a ir a prisión para cumplir las penas de entre siete meses y año y medio de cárcel que se les impusieron, pese a carecer de antecedentes penales.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona ha resuelto no conceder a esos tres condenados por el desvío de subvenciones públicas del llamado caso Pallerols el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones.

En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano Fidel Pallerols y el consejero nacional de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados a siete meses de prisión cada uno, mientras que al exdirector general de Empleo Lluis Gavaldà se le impuso una pena de año y medio de cárcel.

Además, UDC aceptó devolver, como responsable civil subsidiaria, los 385.000 euros de subvenciones del Departamento de Trabajo desviados a través de la trama entre los años 1999 y 1999, cuando la consellería estaba controlada por el partido democristiano.

Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia ha rechazado concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa.

En su auto, que cuenta con el voto particular del magistrado Javier Arzua, la sala argumenta que el caso Pallerols, en que ha quedado acreditada "una actuación delictiva enmarcable en lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política a través de una trama organizada, debe primar por encima de todo la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena".

Un freno a las conductas ilegítimas

En ese sentido, razona la sala que, en una sociedad que impone "continuos" recortes y sacrificios a los sectores más débiles, resultaría "hasta obsceno que desde uno de los poderes del Estado se tomasen decisiones que alentasen o desde luego no supusieran un freno o cortapisa para la materialización de conductas que comportasen un uso indebido, por ilegítimo", de fondos públicos.

La sala recuerda que el tribunal no está obligado "necesaria e ineludiblemente" a otorgar la suspensión de la pena a los procesados sin antecedentes y resalta la "incuestionable gravedad" de los 388.484 euros malversados en el caso Pallerols, con "un destino tan reprobable como engrosar de forma ilícita las arcas de un partido político".

Para el tribunal, resulta igualmente "inadmisible" que personas dedicadas a la "noble" función del ejercicio de la política incurran en conductas corruptas como la materializada en el caso Pallerols, donde "se contó con la decisiva colaboración de quien dirigía y gestionaba a las empresas receptoras de las subvenciones".

"Teniendo en cuenta que no se está en un caso esporádico de corrupción política sino que desgraciadamente no son pocos (...)", el tribunal opina que en el caso Pallerols debe primar la función de prevención general que supone la pena de prisión, añade el auto, que cuenta con el voto particular del magistrado presidente de la sala Javier Arzúa.

Esa función de prevención, en opinión de la sala, sólo se cumplirá si "quienes sucumbiendo a las facilidades y ventajas que proporciona el ejercicio del poder hacen un ejercicio torticero del mismo", saben que de ser descubiertos cumplirán de forma efectiva la pena que se les imponga.

En su voto particular, el magistrado presidente mantiene que, en este proceso, no hay razones suficientes para denegar la suspensión de condena a los procesados y alega que "la gravedad de las conductas delictivas no debe medirse por criterios ajenos a los que figuran en la sentencia". EFE