Cancelar la hipoteca: preguntas y respuestas
- El Gobierno de Rajoy ha triplicado el precio de cancelar una hipoteca
- Si la cancelación fue de 2007 a mayo de 2012, pueden devolverte dinero
- 1.600.000 propietarios podrían recuperar lo pagado indebidamente
Cancelar la hipoteca es un trámite ineludible si se quiere vender una vivienda. La mala noticia es que este requisito es más caro desde el 12 de mayo de 2012. Además de subir los impuestos, el Gobierno, que preside Mariano Rajoy, ha triplicado los aranceles por cancelar un préstamo hipotecario. La buena es que 1.600.000 personas que cancelaron sus hipotecas entre 2007 y 2011 pueden revisar las tasas cobradas por notarios y registradores y recuperar parte del dinero desembolsado indebidamente.
¿Cuánto cuesta ahora cancelar una hipoteca?
La OCU calcula que pasar por el notario para cancelar una hipoteca cuyo capital inicial fue 150.000 euros cuesta 137 euros con una copia simple. En el caso del registrador para el mismo préstamo, la minuta ascenderá a 84 euros. La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012 de 11 de mayo establece que sea cual sea el importe, el notario cobrará un mínimo de 90 euros y el registrador 24 euros.
¿Qué ocurrió con las hipotecas entre diciembre de 2007 y mayo de 2012?
Los notarios y registradores de la propiedad cobraron de más unos 400 millones de euros, unos 200 euros de media por cancelación, según una estimación de la OCU.
¿Cuánto tenían que haber cobrado por cancelar la hipoteca?
Tanto notarios como registradores deberían haber cobrado una cuantía fija de 30 euros y cinco céntimos con independencia del importe de la hipoteca cancelada. Si a esos importes se les suman otros conceptos, una escritura de diez paginas no debería haber costado más de 70 euros.
¿Cuántas personas pueden estar afectadas por este sobrecobro?
La organización de consumidores cifra en 1.600.000 los clientes que cancelaron su hipoteca en las fechas anteriormente citadas y podrían haber pagado más de la cuenta.
No sé si me cobraron de más al cancelar la hipoteca ¿ahora qué hago?
El Consejo General del Notariado se ha comprometido a comprobar los préstamos hipotecarios a petición de los interesados. Recuerda que en cada comunidad autónoma hay un colegio notarial con un departamento de atención al usuario donde analizarán su caso y, si procede, devolverán el importe cobrado de forma indebida.
¿Seguro que me van a devolver el dinero?
La Dirección General de los Registros y del Notariado ya ha resuelto numerosos recursos de alzada en los que personas físicas y jurídicas han impugnado determinados conceptos de los honorarios o su cuantía. En todos los recursos sobre cancelaciones hipotecarias, las resoluciones han impuesto al notario o registrador la obligación de devolver al interesado el importe de lo cobrado indebidamente.
¿Por qué se ha producido este embrollo con la cancelación de las hipotecas?
La reforma de la ley de subrogación y modificación de hipotecas de 2007 rebajaba los aranceles. Sin embargo, los notarios y registradores solo aplicaban el descuento cuando el crédito pasaba a otra persona. Lo hacían pese a que la Dirección General de Registros consideraba incorrecta esa interpretación, hecha en su propio beneficio. El Gobierno aprobó un real decreto en 2011 para aclarar el asunto pero lo recurrieron dos registradores. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó en noviembre la legalidad de la norma.
¿Qué conceptos no pueden incluir las minutas de notarios o registradores?
Al cancelar un préstamo hipotecario, los notarios no pueden incluir otros gastos como "información registral, fax de comunicación al registro, certificado de cargas, obtención de certificaciones bancarias o búsqueda de antecedentes". Los registradores incluían conceptos como "certificación telemática, certificación gráfica y catastral, nota marginal geobase o nota informativa notario" que no tienen cabida en el arancel.
¿Qué pasa si dejo pasar el tiempo y no cancelo la hipoteca?
El tiempo juega a favor del ciudadano. Pasados 20 años desde el pago de la última cuota de la hipoteca, la inscripción registral puede cancelarse por caducidad.