Tráfico propone 130 km/h en vías rápidas y bajar a 50 km/h en algunas secundarias
- Las 3/4 partes de los accidentes son en vías secundarias
- También plantea la prohibición de los detectores de radar
- Se suprimirá la práctica totalidad de exenciones al uso del cinturón
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La Dirección General de Tráfico (DGT) plantea una reforma en los límites de velocidad que incluye aumentar a 130 km/h el límite en algunos tramos de autovías y autopistas, bajarlo a 50 km/h en algunas carreteras secundarias y a 30 km/h en tramos de ciudad.
Según el borrador del Reglamento General de Circulación también se prohíben los detectores de radar.
La velocidad máxima en autovías y autopistas continuará de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como ya avanzó, la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.
Según señala el anteproyecto, este aumento del límite de velocidad será " de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales".
El PP ya sugirió el año pasado subir el límite de velocidad hasta 140 km/h en las autopistas de peaje para incentivar su uso. Un gran número de estas vías rápidas están al borde de la quiebra.
Tres cuartas partes de los accidentes, en carreteras secundarias
Por otra parte, Tráfico ya había adelantado que iba a acabar con el límite a 100 km/h en carreteras convencionales, pero en la reforma va más allá y contempla rebajar el límite de velocidad a entre 70 km/h y 50 km/h para las vías secundarias que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura.
Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en estas carreteras en que es donde se producen tres cuartas partes de los accidentes con víctimas.
En las carreteras convencionales estrechas que tengan una marca longitudinal de separación entre sentidos el límite será de 70 km/h y en las que no esté pintada esa marca será de 50 km/h.
En ciudad también se modifican los límites. Así, en aquellas calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales.
Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h.
En cuanto a la regularización de zonas a 30 km/h dentro de las ciudades, señala que esta medida servirá para "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos".
En este sentido, señala que "en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo a motor".
Detectores de radar prohibidos
Por otro lado, Tráfico ha introducido un artículo en el anteproyecto que abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar, pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar. Con esta reforma, sin embargo, se podría acabar con este tipo de aparatos.
La reforma también contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, con el objetivo de reducir la gravedad de las lesiones que puedan sufrir en caso de accidente.
Así, la reforma hará obligatorio el uso del cinturón de seguridad en los colectivos que estaban exentos: personas con un certificado de exención por razones médicas graves, discapacitados, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
Asimismo, los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.