La empresa que equilibre un ERE entre menores y mayores de 50 no pagará las prejubilaciones
- Las empresas compensarán al Tesoro si hay una "discriminación por edad"
- El porcentaje de mayores no debe exceder el peso del colectivo en la plantilla
- Aportarán las empresas en pérdidas que encadenen luego 2 años de beneficios
- Los cambios en la 'enmienda Telefónica', con efecto desde el 1 de enero
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Discriminación por edad
La ley entenderá que se discrimina por edad, lo que obligará a pagar a la empresa, cuando el porcentaje de trabajadores mayores de 50 años despedidos sea superior al porcentaje de trabajadores mayores de 50 años que tenga la empresa en el momento del Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Las empresas con 100 o más trabajadores que hagan despidos colectivos no pagarán ni las prejubilaciones, ni la prestación por desempleo, ni la penalización por persona al Estado de los mayores de 50 años cuando el porcentaje de estos empleados incluidos en el ERE sea inferior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa.
Eso supone, por ejemplo, que si una empresa con 100 empleados hace un despido colectivo que afecta a 20 trabajadores (de los que sólo 2 son mayores de 50), y a su vez hay 25 trabajadores mayores de esa edad, la empresa no tendrá que hacer la aportación correspondiente al Tesoro.
Así lo ha aprobado el Gobierno mediante un real decreto ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, dentro de la reforma de las pensiones, donde también ha endurecido las condiciones de un Expediente de Regulación de Empleo para las empresas en pérdidas. Esta tendrá efecto desde 1 de enero de 2013, informan fuentes del Ministerio de Empleo.
Modificación de la norma
De esta forma, el Gobierno modifica la normativa -la llamada 'enmienda Telefónica'- que obliga a las empresas en beneficios y con más de 100 empleados a compensar al Tesoro si incluyen en despidos colectivos a trabajadores mayores de 50 años, "mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral". Según fuentes del Ministerio de Empleo, esta medida provocará que esta opción ya no sea ni la mejor ni la más rentable para la compañía, que puede verse obligada a buscar otras alternativas..
“Pagarán todas las empresas que discriminen por edad en un ERE“
A partir de este decreto, solo deberán compensar al Tesoro aquellos casos en los que se considere que hay una "discriminación por edad". El Gobierno considera que hay discriminación si el porcentaje de empleados mayores de 50 años incluidos en el despido colectivo es superior a la proporción que estos trabajadores tienen en el conjunto de la plantilla.
Según ha destacado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo, el objetivo de estas medidas es "desincentivar" los despidos colectivos de mayores de 50 años, unos ajustes de plantilla "que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria", señala el Gobierno, que también ha endurecido el acceso al subsidio posterior a la prestación por desempleo para los mayores de 55 años.
Empresas en pérdidas
Además, el Ejecutivo establece otra novedad: las empresas en pérdidas que incluyan a mayores de 50 años de un ERE tendrán que compensar al Tesoro por estos trabajadores si entre el año anterior al despido colectivo y los cuatro años siguientes al mismo encadenan dos ejercicios con beneficios.
Los cambios introducidos por el Gobierno tendrán efecto con carácter retroactivo desde el 1 de enero, con lo que empresas como Iberia podrían tener que aportar al Tesoro el pago por desempleo y parte de las cotizaciones de trabajadores de 50 años o más que se han visto afectados por los despidos colectivos en marcha.
Sin embargo, las empresas que acuerden antes del 1 de abril un Expediente de Regulación de Empleo que impliquen jubilaciones parciales tendrán de plazo hasta el próximo 15 de abril para registrarlos en Empleo si quieren llevarlos a cabo con la ley actual. De esta forma se da un plazo para que las empresas que están negociando un ERE en estos momentos
Aportación económica al Estado
En la reforma laboral, el Gobierno modificó entonces la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Aquí se establece la aportación económica al Tesoro que debería hacer una empresa por cada trabajador mayor de 50 años, si la empresa tenía beneficios y era mayor de 500 personas (luego rebajó el número a 100).
El cálculo se hace mediante un tipo proporcional, un porcentaje, que se aplica a cada uno de estos tres conceptos:
- La cuantía total de las prestaciones contributivas por desempleo que cobren los despedidos, pagadas por el antiguo INEM (que normalmente es de dos años)
- La cuantía total de las cotizaciones de la Seguridad Social pagadas por los Servicios Públicos de Empleo de esos trabajadores durante ese periodo de tiempo.
- Un canon fijo por cada trabajador que haya agotado la prestación contributiva por desempleo y perciba otro tipo de subsidios, como por ejemplo los 426 euros o la renta de trabajadores para mayores de 52 años que hayan cotizado, al menos, 15 años. La cantidad sobre la que la empresa tiene que pagar es la suma de todo lo que cobre un parado por estos conceptos, más la cotización que realiza el INEM en concepto de jubilación por cada persona, durante un año. Ese dinero se multiplica por seis y, sobre esa cantidad, se aplica el tipo correspondiente.
A más número de despedidos, empleados y beneficios, más se tiene que pagar.