El Supremo archiva definitivamente la causa contra el exjefe de los TEDAX por el 11M
- Por posibles irregularidades en la recogida y custodia de muestras
- La Audiencia Provincial ya había acordado el sobreseimiento
- La denuncia parte de dos asociaciones de víctimas y de otra de la G.civil
El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes el archivo de la causa (pdf.) instruida contra el ex comisario jefe de los TEDAX Juan Jesús Sánchez Manzano y una perito de su unidad por posibles irregularidades en la recogida y custodia de muestras del atentado del 11-M en Madrid.
El alto tribunal revisó este asunto a puerta cerrada el pasado 30 de enero. La Audiencia Provincial de Madrid había acordado en febrero de 2011 el sobreseimiento de la causa al considerar que los hechos denunciados por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil constituía "cosa juzgada material".
La asociaciones se querellaron contra Manzano por posibles delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio.
Según las asociaciones, la actuación del entonces jefe de los artificieros dificultó conocer la naturaleza de las bombas y, por lo tanto, la autoría exacta del atentado ya juzgado en la Audiencia Nacional.
Este lunes se celebró el noveno aniversario de los atentados del 11M y las víctimas denunciaron el "abandono" que sufren.
El Supremo avala lo dictado por la Audiencia de Madrid
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, avala la respuesta dada en su día por la Sección 17 de la Audiencia de Madrid frente a la pretensión de la juez de Instrucción número 43 de Madrid, María del Coro Cillán, que quería seguir adelante con la investigación pese a que este asunto ya había sido valorado antes, y rechazado, por el Juzgado de Instrucción número 6 de la capital.
La resolución rechaza igualmente la pretensión de la Asociación de Ayuda de las Víctimas de considerar que las actuaciones llevadas a cabo por la juez Coro Cillán equivalían al procesamiento del excomisario y la perito.
En este aspecto, el Supremo señala que para que se de dicho requisito deben existir indicios de criminalidad de los que Cillán no disponía cuando se procedió al archivo por parte de la Audiencia Provincial.