El Tribunal de la UE falla que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor
- El juez no puede suspender un desahucio aunque haya una cláusula abusiva
- La sentencia considera insuficiente una indemnización tras perder la casa
- La CE se pondrá en contacto con España para ver cómo aplica el fallo
Ver también: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (PDF)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha emitido una sentencia en la que establece que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores.
"La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión". La Corte con sede en Luxemburgo aboga porque el magistrado pueda adoptar medidas cautelares "cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final".
La desprotección se produce porque la legislación española no permite paralizar un desahucio por cláusulas abusivas en las hipotecas, sino que esta cuestión debe dilucidarse en otro juicio una vez que ya se ha ejecutado la expulsión.
En concreto, la Corte europea apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".
Protección a posteriori
El Tribunal de Justicia de la UE señala que dado que sin suspender el desahucio, si el juez decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización por daños y perjuicios que "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".
"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la Corte, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".
La sentencia del Tribunal responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona, a raíz de una demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda. El afectado pidió la declaración de nulidad de una de las cláusulas del préstamo hipotecario y, como consecuencia, que se considere también nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria.
La Corte comunitaria indica que corresponde al juzgado de Barcelona que lleva el caso analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza los derechos del consumidor.
En noviembre, la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, concluyó que la norma era incompatible con el derecho comunitario, una opinión no vinculante, pero que ha coincidido con la sentencia.
Kokott consideró que la regulación procesal española no protege al consumidor contra posibles cláusulas abusivas en el contrato hipotecario, al permitir la pérdida de la propiedad y el desalojo antes de que éste pueda ejercitar una acción por daños y perjuicios.
La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea
La ejecución forzosa de hipotecas no está regulada a escala europea y es competencia de los Estados miembros, pero la legislación nacional no puede "conducir a que se obstaculice la invocación de los derechos garantizados al consumidor por la directiva 93/13", según la abogada general.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha garantizado poco después de conocerse la sentencia, que el Gobierno modificará la legislación española para adaptarla a la ley europea, algo que han exgido tanto la mayoría de los grupos de la oposición como las plataformas de afectados, que han pedido al Ejecutivo central que se paralicen todos los desahucios.
Actualmente hay dos textos sobre desahucios en el Parlamento: el proyecto de ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, procedente del real decreto que aprobó el Ejecutivo español el pasado mes de noviembre, y la iniciativa legislativa popular sobre dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, insistió en que aceptar la dación en pago generalizada o la suspensión de las ejecuciones hipotecarias "podría dañar sin remedio las garantías hipotecarias y el acceso futuro de todas las familias a los préstamos hipotecarios", aunque aseguró que intentará llegar hasta "donde sea posible" para solucionar este problema.
Bruselas se pondrá en contacto con España
La Comisión Europea ha calificado este jueves de "extremadamente importante" la sentencia porque "protege los derechos de los consumidores" y ha anunciado que se pondrá en contacto con el Gobierno español para ver cómo aplica el fallo.
"La Comisión va a examinar ahora los detalles del fallo y va a examinar qué medidas deben tomarse, en particular en relación con España", ha dicho el portavoz de Justicia, Michele Cercone.
"Vamos a ponernos en contacto con autoridades españoles para ver cómo deben actuar", ha anunciado Cercone. "Está claro que España y los jueces españoles que se ocupan del caso deberán juzgar a la luz de esta sentencia del Tribunal Europeo y de las clarificaciones que ha aportado", ha agregado.