Las cláusulas abusivas, en el centro del debate sobre la normativa de desahucios
- Corresponde a los Estados velar por que no se incluyan este tipo de cláusulas
- Es un juez el que tiene que declarar abusiva una cláusula de un contrato
- El Gobierno adaptará la normativa a la sentencia del Tribunal de la UE
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado jueves, en la que establece que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarias a la legislación europea de protección de los consumidores, la ley española tendrá que adaptarse para cumplir lo establecido en la misma.
Así lo ha reconocido el Ejecutivo: "El Gobierno definirá, tanto desde un punto de vista de las cláusulas abusivas, como del procedimiento, cambios normativos que garanticen el cumplimiento íntegro y completo de la sentencia del tribunal de Luxemburgo", señalaba el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, el pasado viernes.
Además, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, algunos de los cambios que se introducirán en la ley hipotecaria, como que los intereses de demora de la hipoteca no podrán triplicar en ningún caso el interés legal del dinero.
La legislación nacional vigente impide a un juez, que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario, suspender el procedimiento de ejecución que se ha iniciado por otra vía.
Sin embargo, la Corte con sede en Luxemburgo aboga porque el magistrado pueda adoptar medidas cautelares "cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final".
¿Qué es una cláusula abusiva?
La definición de cláusula abusiva se hace en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993: “Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.
A estos efectos, “se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”. Esta definición aplica a todos los contratos celebrados con consumidores, y no solo a los hipotecarios.
También establece que el profesional que afirme que una cláusula se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba. No obstante, señala que corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan este tipo de cláusulas en los contratos.
Asimismo, la Directiva también establece que en los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. Además, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
Los jueces podrán detener de oficio un desahucio
José Manuel Fernández Seijo, el juez que elevó el caso al Tribunal de la UE, ha destacado que a partir de ahora los jueces podrán tutelar de oficio los procesos de ejecución hipotecaria, lo que permitirá dar protección a los consumidores y detener un desahucio si se observan cláusulas abusivas.
Por otra parte, el experto en derecho registral y mercantil, Fernando Pedro Méndez González, ha explicado que el hecho de que un juez pueda intervenir de oficio tendrá consecuencias adicionales a los procesos judiciales. A su juicio, desde ahora las entidades financieras tendrán que ser mucho más cuidadosas a la hora de redactar los contratos hipotecarios y habrá un mayor nivel de negociación entre deudor y acreedor en las ejecuciones en marcha, aunque, en su opinión, la clave será diseñar trámites rápidos que permitan examinar si existen cláusulas abusivas.
En el lado negativo, Méndez ha señalado que es muy posible que se produzca una aumento de los tipos de interés que se pagan por las hipotecas.
Reacción del sector financiero
Por su parte, el sector financiero ha reaccionado con cautela a la decisión de Luxemburgo. La Asociación Española de Banca (AEB) ha indicado que la sentencia es "razonable y constructiva" y ha indicado que de cara al futuro "se trata de cumplir este dictamen y de interpretarlo en la misma línea".
En el mismo sentido se ha manifestado la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) al considerar que la sentencia europea constituye "una aportación en el perfeccionamiento" de la legislación hipotecaria nacional.
Además, la CECA ha manifestado su disposición a colaborar "lealmente" con el Gobierno y los grupos parlamentarios en el diseño e implementación de las reformas normativas que permitan una aplicación "razonable" de dicha sentencia.
La legislación hipotecaria vigente no debe ser clasificada como “ilegal”
La Asociación Hipotecaria Española (AHE), cuyos miembros tienen aproximadamente el 80% del mercado de préstamos hipotecarios, ha dicho que los procesos de ejecución hipotecaria y la legislación hipotecaria vigente en España no deben ser clasificados como “ilegales” o abusivos en su generalidad, ya que los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre su idoneidad.
Pero, además, habría que demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas, recuerda la AHE: "El carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial".
En este sentido, conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal, según la AHE.