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Listado de cláusulas abusivas mencionadas en la Directiva europea de Consumo

  • Las claúsulas regulan todos los contratos suscritos por el consumidor

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La Directiva del Consejo que regula las  cláusulas abusivas, que es de aplicación en todos los Estados miembros, enumera  en su anexo una serie de ejemplos, si bien la lista no es  exhaustiva. Además, no se centra solamente en los contratos hipotecarios  sino que son extensibles a cualquier tipo de contrato suscrito por el  consumidor. Son aquellas cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

  • Excluir o limitar la responsabilidad legal del profesional en  caso de muerte o daños físicos del consumidor debidos a una acción u  omisión del mencionado profesional.
  • Excluir   o   limitar   de   forma   inadecuada   los   derechos    legales   del   consumidor   con respecto   al   profesional   o   a    otra   parte   en   caso   de   incumplimiento   total   o   parcial,    o   de cumplimiento   defectuoso   de   una   cualquiera  de   las    obligaciones   contractuales   por   el profesional,   incluida   la    posibilidad   de   compensar   sus deudas   respecto   del   profesional  mediante créditos que ostente en contra de este último.
  • Prever   un   compromiso   en   firme   del   consumidor    mientras   que   la   ejecución   de   las prestaciones del profesional  está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de  su voluntad.
  • Permitir que el profesional retenga las cantidades abonadas por  el consumidor, si éste renuncia   a   la   celebración   o   la   ejecución   del   contrato,   sin  disponer   que   el   consumidor  tiene derecho a percibir del profesional una indemnización por una  cantidad equivalente cuando sea éste el que renuncie.
  • Imponer      al  consumidor       que    no   cumpla     sus    obligaciones      una   indemnización desproporcionadamente alta.
  • Autorizar al profesional a rescindir el contrato  discrecionalmente, si al consumidor no se    le  reconoce     la  misma     facultad,    o  permitir    que   el  profesional     se  quede     con   las cantidades   abonadas   en   concepto   de   prestaciones    aún   no  efectuadas   si   es   el   propio profesional quien rescinde  el contrato.
  • Autorizar    al  profesional     a  poner    fin a   un    contrato    de   duración     indefinida,    sin notificación previa con  antelación razonable, salvo por motivos graves.
  • Prorrogar automáticamente un contrato de duración determinada si  el consumidor no se manifiesta en contra, cuando se ha fijado una fecha  límite demasiado lejana para que el consumidor exprese su voluntad de  no prorrogarlo.
  • Hacer   constar   de   forma   irrefragable (que no se puede  contrarrestar)  la  adhesión   del   consumidor   a   cláusulas   de    las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes  de la celebración del contrato.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos válidos especificados en el contrato los términos del mismo.
  • Autorizar al profesional a modificar unilateralmente sin motivos  válidos cualesquiera características del producto que ha de suministrar  o del servicio por prestar.
  • Estipular que el precio de las mercancías se determine en el  momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al  proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios,   sin   que    en   ambos   casos   el   consumidor   tenga   el   correspondiente    derecho   a rescindir   el   contrato   si   el   precio   final    resultare   muy   superior   al   precio   convenido   al celebrar el  contrato.
  • Conceder   al   profesional   el   derecho   a   determinar   si    la   cosa   entregada   o   el   servicio prestado   se   ajusta   a    lo   estipulado   en   el   contrato,   o   conferirle   el   derecho    exclusivo   a interpretar una cualquiera de las cláusulas del  contrato.
  • Restringir la obligación del profesional de respetar los  compromisos asumidos por sus mandatarios o supeditar sus compromisos al  cumplimiento de formalidades particulares.
  • Obligar al consumidor a cumplir con todas sus obligaciones aun cuando el profesional no hubiera cumplido con las suyas.
  • Prever    la  posibilidad    de   cesión   del   contrato   por    parte   del  profesional,     si  puede engendrar merma de las  garantías para el consumidor sin el consentimiento de éste.
  • Suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de  recursos por parte del consumidor, en particular obligándole a  dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje    no    cubierta    por   las  disposiciones     jurídicas,   limitándole      indebidamente       los medios      de   prueba    a  su  disposición      o  imponiéndole        una   carga    de  la  prueba     que, conforme  a la legislación aplicable, debería corresponder a otra parte  contratante.