El Tribunal Supremo declara nulas las 'cláusulas suelo' en los casos de "falta de transparencia"
- El pronunciamiento no anula estas cláusulas cuando exista esa transparencia
- Tampoco se devolverán las cantidades ya satisfechas por los consumidores
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las 'cláusulas suelo' en los casos de "falta de transparencia" a los consumidores, decisión que no supondrá la devolución de las cantidades ya satisfechas.
En un fallo notificado, y que sienta jurisprudencia, los magistrados han estimado parcialmente un recurso de casación que presentó la asociación de consumidores Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y en la que se avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, señala Efe.
En el comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento "no comporta la devolución de las cantidades ya satisfechas". Además, razona que esta decisión tampoco significa "la nulidad de las denominadas 'cláusulas suelo' cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores".
Sentencia pendiente de redacción
La decisión del TS, que sienta jurisprudencia y está pendiente aún de que se redacte la sentencia, anula así estas cláusulas en los casos de falta de transparencia, aunque no especifica cuándo ocurre esto.
No obstante, tal como ha comentado el expresidente del Banco Hipotecario Julio Rodríguez en una entrevista para Economía en 24, será un juez el que tenga que analizar cada contrato hipotecario para determinar su nulidad si fuera procedente.
En este mismo sentido se ha manifestado la Asociación Española de Banca (AEB), al señalar en un comunicado que la nulidad de estas cláusulas quedaría limitada exclusivamente a los casos en los que se haya producido "una falta de transparencia en la comercialización del producto, pero no cuestiona la validez de la cláusula suelo en sí misma".
"Es necesario señalar que la transparencia en los préstamos hipotecarios está garantizada por la doble intervención de fedatario público: notario y registrador de la propiedad", ha subrayado la AEB.
El pleno de la Sala de lo Civil, encabezado por el presidente Juan Antonio Xiol, inició sus reuniones este martes y seguirá hasta este jueves para estudiar si declara abusivas también las cláusulas "techo" de algunas hipotecas o si cabe responsabilizar a los bancos por inversiones de "alto riesgo" como las denominadas participaciones preferentes.
El pronunciamiento se produce una semana después de que el Tribunal de la UE fallara que la ley de desahucios vulnera la legislación al no proteger al consumidor y ser contrario a las normativas europeas.
Sentencia de la Audiencia de Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla avalaba que la banca fijara cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.
En la sentencia, fechada el 7 de octubre de 2011, los magistrados revocaban la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, Novacaixagalicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".
La Audiencia Provincial de Sevilla argumentó que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".