El plazo para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta empieza el 2 de abril
- En esta ocasión se podrá pedir y confirmar hasta el día 1 de julio
- Desde el 24 de abril se podrá presentar la declaración por internet
- Si se realiza por cualquier otro medio, el plazo comienza el 6 de mayo
- El plazo finaliza entre el 26 de junio y el próximo 1 de julio
Ver también: publicación en el BOE de los modelos y novedades del IRPF (PDF)
Los contribuyentes podrán presentar la declaración de la renta 2012 desde el 24 de abril -si la hacen por internet- y hasta el 1 de julio, mientras que si la realizan por cualquier otro medio el plazo comienza el 6 de mayo, según la orden ministerial publicada este martes por el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece también que el plazo para solicitar y confirmar el borrador comienza el martes, 2 de abril, y concluye el próximo 1 de julio.
Así, desde el próximo martes los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria y, ese mismo día, si están de acuerdo con el citado borrador y sin esperar a que Hacienda se lo envíe, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.
Este año, la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril. En la misma línea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril. El plazo oficial comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
El borrador hay que revisarlo
Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (agenciatributaria.gob.es), Hacienda enviará por correo ordinario el borrador a los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 26 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.
Una de las novedades de este año es que la Agencia Tributaria enviará el borrador del IRPF de 2012 a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa. Así, este año podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones, excepto las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
También se añade otro requisito como las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
Además, podrán pedir el borrador los contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se hayan atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes. Asimismo, hay una modificación en la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, frente a los dos que marcaba el ejercicio anterior.
Quién puede no presentar la declaración
En líneas generales, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de fuentes, en tributación individual o conjunta, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
No deben hacer declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Quién tiene la obligación de presentarla
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan rentas superiores a 22.000 euros anuales y aquellos que, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.