El PP descarta la dación en pago general y retroactiva y la limita a determinados casos
- El PP presenta un texto sobre desahucios con 50 enmiendas de la oposición
- Refunde la Iniciativa Legislativa Popular con el proyecto de ley del Gobierno
- La reducción de la deuda se podrá aplicar a viviendas ya adjudicadas al banco
- La dación en pago, para familias con rentas inferiores a tres veces el Iprem
- Se limitan los préstamos al 80% del valor de tasación de la vivienda
El Iprem
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) es la referencia para recibir cualquier tipo de ayuda pública. Entre otras, becas de estudios, subsidios de paro o ayudas a la rehabilitación de viviendas, como es el caso.
El Iprem quedó fijado para el próximo año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Lleva tres años congelado.
El Grupo Popular ha enviado este viernes al resto de grupos parlamentarios un texto refundido del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios y de la proposición de ley, fruto de una Iniciativa Legislativa Popular, para regular la dación en pago.
El PP ha descartado de forma definitiva la posibilidad de aprobar la dación en pago general y retroactiva que pedía la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH) en la iniciativa legislativa popular (ILP) que presentó en el Congreso acompañada de casi un millón y medio de firmas.
La propuesta opta -como ya había anunciado- por reservar esta opción para determinados colectivos en situación de especial vulnerabilidad, según se definen en el Código de Buenas Prácticas sobre desahucios -al que la banca podía acogerse de manera voluntaria- ampliando eso sí los umbrales de aplicación en el sentido en que ya lo anunció el Ejecutivo.
Así consta en el texto refundido de la ILP y del proyecto derivado del decreto ley del Gobierno, que finalmente se titulará Ley de los deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y del alquiler social, y no llevará el nombre de la iniciativa popular, como en un primer momento se dijo.
El texto incorpora finalmente la treintena de enmiendas presentadas por el Grupo Popular y medio centenar de propuestas planteadas por el PSOE, CiU, la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), UPyD, el PNV y el Grupo Mixto. El documento resultante será debatido el próximo martes por la Ponencia designada por la Comisión parlamentaria de Economía.
Según los 'populares', "con este texto se da un paso esencial en la protección del deudor hipotecario, consiguiendo un equilibrio para que el mercado hipotecario siga funcionando y todo el mundo pueda tener acceso a una vivienda, a partir de ahora también".
La aplicación del Código de Buenas Prácticas es voluntaria para las entidades financieras y su aplicación se refiere a hipotecas constituidas sobre inmuebles cuyo valor de compra no puede ser superior a los 200.000 euros en ningún caso.
Aplicar de forma retroactiva las quitas de deuda
Como principal novedad, el PP ha propuesto al resto de los grupos políticos aplicar de forma retroactiva las quitas de deuda en el caso de viviendas habituales ya adjudicadas a la entidad, siempre que no se superen los límites temporales fijados en el nuevo sistema de reducción de deudas.
Es decir, el titular de una hipoteca que no pueda hacer frente al pago de la misma y que no haya podido cubrir la deuda pendiente con la adjudicación a la entidad bancaria, podrá solicitar un plan de reducción de su deuda, aunque la compra de la vivienda se haya producido antes de aprobarse esta ley.
Así, se establece un sistema de concurso para pagar las deudas a aquellas personas que solo tengan como crédito el hipotecario, que pueden pagar el 80% de la deuda en diez años, o en cinco años pagar el 65%, y así quedar liberados de todo compromiso de pago.
En estos casos, el juez podrá condonar el resto de la deuda pendiente, es decir, establecer una quita del 35% o del 20%, aunque esta posibilidad sí se restringía a las subastas de vivienda que se produjeran a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. El nuevo texto introduce como novedad un orden en los pagos que tiene que afrontar el deudor al perder la vivienda.
Hasta ahora, en caso de que tras la ejecución hipotecaria quedase deuda por saldar (la situación común), la normativa solo establecía que en primer lugar se pagaran los intereses pactados entre la entidad financiera y el cliente, quedando a criterio de la primera qué conceptos se sufragarían a continuación.
Si se aprueba la última reforma, algo previsible dada la mayoría absoluta del PP, tras los intereses remuneratorios se pagará, por este orden, el principal del crédito, los intereses de demora y las costas del proceso, lo que permitirá al deudor reducir efectivamente el capital que tiene pendiente.
Además, se ponen límites para evitar que la deuda siga creciendo una vez se entrega la vivienda. El interés de demora no podrá sumarse al capital principal que ya se debe y el coste de una ejecución no podrá ser superior al 5% de la deuda.
La ley también incluye una medida para prevenir el sobreendeudamiento que consiste en limitar los préstamos al 80% del valor de tasación de la vivienda, el 60% si la hipoteca sirve para garantizar otro préstamo, y que el plazo de amortización sea de 30 años como máximo.
Si la quita no es suficiente: dación en pago
Si para el deudor tampoco es viable un plan de reducción de su deuda, podrá acogerse a la dación en pago, que en cualquier caso no será retroactiva, es decir, no podrá aplicarse a viviendas que ya se encuentren en proceso de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta o en los que la vivienda está gravada con cargas posteriores.
La dación en pago afectará a familias con rentas inferiores a tres veces el Iprem. No obstante, se eleva el dato a cuatro veces el Iprem si hay algún discapacitado, dependiente o incapacitado y, como novedad, hasta cinco veces el Iprem si el titular de la deuda sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual a partir del 33% o discapacidad física o sensorial a partir del 65%.
Para este último grupo, además, se rebaja al 40% el peso de la hipoteca sobre los ingresos netos de la unidad familiar que es necesario para poder acogerse al Código, mientras que en el resto de casos deberá suponer al menos el 50%.
Se aplicará a colectivos vulnerables
No obstante, la familia deberá haber sufrido en los cuatro años anteriores una "alteración significativa" de sus circunstancias familiares o económicas, entendiendo por éstas que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 salvo si el banco puede acreditar que cuando se concedió el crédito esa carga era igual o superior.
Además, se deberán cumplir los requisitos familiares ya anunciados (ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, familia con discapacitados o con algún meno de tres años). Para poder acogerse (más allá de la reestructuración de la deuda) a la quita o la dación en pago, la vivienda debe ser el domicilio habitual y los afectados no pueden tener otras propiedades con las que afrontar la deuda. El resto de requisitos son los que ya se aprobaron en el Código de Buenas Prácticas.
Una vez solicitado acogerse a estas opciones, el interés moratorio aplicable por el banco será, como máximo, "el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2% sobre el capital pendiente". Además, se podrá solicitar permanecer dos años en la vivienda con un alquiler anual del 3% del importe total de la deuda.
Moratoria de ejecuciones
Por otra parte, se mantiene la moratoria de dos años en las ejecuciones hipotecarias que ya se había anunciado, si bien sólo se aplicará a las familias con ingresos que no superen en tres veces el Iprem, en cuatro veces si el deudor está parado y no tiene prestaciones o si hay discapacitados, dependientes o incapacitados; o en cinco veces si el ejecutado sufre parálisis cerebral, enfermedad mental, enfermedad grave o discapacidad intelectual (a partir de 33%) o física o sensorial (a partir del 65%).
También las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos, las familias con un menor de tres años, las víctimas de violencia de género o aquéllas con algún miembro discapacitado. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos económicos del Código de Buenas Prácticas (que el peso de la hipoteca sobre los ingresos se haya multiplicado al menos por 1,5, cuota hipotecaria superior al 50% de los ingresos netos y que sea la vivienda habitual).
Por otra parte, se mantienen los cambios anunciados para fomentar la independencia de las sociedades de tasación con respecto a las entidades bancarias, y se autoriza a que los titulares de vivienda protegida estatal no deban devolver las ayudas públicas en caso de reestructuración o quita.