Primera condena por una ablación genital practicada fuera de España
- La Audiencia Nacional ha condenado a dos años a una mujer de senegal
- Ha alegado que desconocía que la mutilación genital fuera ilegal en España
- La ablación fue detectada a la niña en una revisión al volver de su país
No es la primera condena en España a unos padres por someter a su hija a la ablación del clítoris, pero sí es la primera pena que se impone en nuestro país por la mutilación genital de una niña practicada en otro estado. La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel a una madre de Senegal por someter a su hija a la ablación en su país.
La mutilización de la pequeña fue detectada en una revisión médica de la niña en Cataluña cuando la mujer y sus hijos llegaron a España en 2010 para reencontrarse con el padre.
En noviembre de 2011, la Audiencia Provincial de Teruel condenó al padre y la madre de una niña, originarios de Gambia, a seis y dos años de cárcel, respectivamente, por someterla a una ablación a los ocho meses en España. Pero la sentencia conocida este lunes, condena por primera vez unos hechos ocurridos fuera del país.
La Audiencia Nacional condena a dos años a la madre por un delito de lesiones en su modalidad de mutilación geniral y a indemnizar a la niña con 10.000 euros. La Fiscalía pedía siete años de presión.
Los padres no se mostraron sorprendidos
La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto una pena menor al entender que la madre desconocía que la ablación fuera delito en España, ya que tras ser informada durante la revisión médica de que su hija había sido mutilada reaccionó con "total normalidad, con indiferencia y sin sorpresa".
Por ello, el tribunal le rebaja la pena en dos grados en aplicación de "un error de prohibición", ya que, según la Sala, "no cabe la menor duda de que la respuesta del ordenamiento penal no puede ser la misma a quien, a sabiendas, infringe una norma penal".
En la citada sentencia de la Audiencia de Teruel, el padre fue condenado a seis años de cárcel por ser conocedor de la prohibición de la práctica de la ablación en España, mientras que a la madre, como en este caso, se le impuso una pena menor por la concurrencia de ese "error de prohibición".
En este caso, la Audiencia Nacional condena a la mujer al entender que "el principio o presupuesto normativo en España es el respeto a los Derechos Humanos por parte de los extranjeros que llegan a nuestro país, sin que éstos puedan eludirse en base a razones de tipo cultural, religioso o ideológico".
Una lesión antigua
Según el relato de hechos probados por la Audiencia Nacional, la mujer, F.D., llegó a Cataluña en 2010 con sus cuatro hijos después de que su marido, en España desde 1999, consiguiera un permiso para reagrupar a su familia.
El 16 de agosto de 2010, todos ellos acudieron al centro de atención primaria de Premiá de Mar, en Barcelona, donde el médico apreció que a la niña se le había extirpado el clítoris y presentaba como secuelas sinequia o adherencia de labios menores, que precisará tratamiento quirúrgico.
Aunque la madre, de 40 años, afirmó en el juicio que se enteró ese día de la mutilación y la achacó a que dejó a su hija unos meses en la aldea de la abuela de la pequeña, durante la vista un enfermero afirmó que los padres no se mostraron sorprendidos con la noticia porque era un hecho cultural en África e, incluso, la madre alegó que ella misma sufrió también esa mutilación.
La sala da credibilidad a este testigo y por ello considera que la lesión fue causada "directamente por la acusada o por otra persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal".
Los peritos médicos afirmaron en el juicio que efectivamente la lesión de la niña era antigua y añadieron que estas mutilaciones suelen necesitar incluso meses de curación que pueden acarrear infecciones mortales.