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Profesores se muestran en contra del canon a las universidades de la 'Ley Lassalle'

  • La futura Ley prevé que las universidades paguen una compensación
  • Los profesores preguntados por RTVE.es defienden el conocimiento en abierto
  • Algunos docentes temen que el canon perjudique la calidad de la investigación

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Facultad de Física y Química de la Universidad de Barcelona.
Facultad de Física y Química de la Universidad de Barcelona.

El anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 22 de marzo incluye una medida que afecta a las obras en la educación universitaria. Se trata de un nuevo canon por el que las universidades tendrían que abonar a los autores una compensación por las obras "reproducidas parcialmente, distribuidas y comunicadas públicamente" no directamente, sino "a través de las entidades de gestión". 

Según ha reflejado el ministerio de Cultura en el texto del anteproyecto se trataría de un "derecho irrenunciable" de los autores y afectaría a manuales universitarios o publicaciones asimiladas y a "pequeños fragmentos de obras y de obras aisladas de carácter plástico fotográfico figurativo" que cumplan las condiciones que refleja el texto.

El conflicto entre CEDRO y las universidades

En España existen en la actualidad ocho entidades de gestión. CEDRO es la organización que representa a una parte de los editores y autores de obras impresas y por tanto, la que se haría cargo de gestionar los derechos de las obras que se usen en los centros docentes.

CEDRO representa a 21.646 socios:  19.783 autores y 1.863 editoriales. Estas últimas, afirma CEDRO en su  web, representan a "más del 95 % de la producción editorial española",  desde libros de ficción hasta manuales universitarios. Asimismo, afirman  representar por "mandato legal" a los autores y editores que no son  miembros de la entidad, así como a autores no socios "para la gestión  colectiva del derecho de préstamo".

Las universidades contaban con 130.116 autores en el periodo 2010-2011-según datos del INE facilitados por la Conferencia de Rectores de la Universidades Españolas (CRUE)-. Además, aportaron más de 131 millones de euros en 2010 en concepto de proveedores, es decir, recursos de información que incluyen monografias en papel, audiovisuales, publicaciones periódicas en papel, material no librario, monografías electrónicas de pago o con licencia, publicaciones periódicas electrónicas de pago o con licencia y bases de datos de pago o con licencia.

Por otra parte, el catálogo colectivo Rebiun -de la Red de Bibliotecas Universitarias y el CSIC- cuenta con 31 millones de publicaciones entre monografías y revistas.

Como explicó a RTVE.es el abogado experto en Propiedad Intelectual, Javier de  la Cueva, CEDRO ha reclamado a través de demandas a tres universidades que le paguen 5 euros por alumno y año -cantidad reclamada que puede verse en su lista de tarifas- porque afirma que las universidades "piratean masivamente sus libros". Las universidades, que niegan esa piratería masiva, solicitan a la entidad que facilite la lista de autores por los que pretende cobrar y aún no han obtenido respuesta.

Los profesores ante el canon

RTVE.es ha enviado un cuestionario a una docena de profesores para conocer su opinión sobre la propuesta de establecer un canon para las universidades. Pertenecen a universidades como la Universitat Oberta de Cataluña (UOC), Universidad de Barcelona (UB), Universidad de Valencia (UV), Universidad de Cádiz (UCA), CSIC, Universidad de Málaga (UMA) y Universidad de Granada (UGR). 

Todos han publicado artículos y/o libros o capítulos de libro a lo largo de su carrera.  Solo uno, el catedrático de Derecho Penal de la UV, José Luis González Cussac afirma ser socio de CEDRO y explica que ha cobrado "muy poco" porque lleva años sin actualizar sus publicaciones con ISBN. La compensación se reparte entre las obras que figuran en la base de datos de la Agencia Española del ISBN.

El resto de docentes manifiesta no haber cobrado cantidad alguna en concepto de compensación por sus obras. Asimismo, todos poseen obra publicada con acceso abierto, en parte o en su totalidad. 

Algún docente, como la profesora de la UV Francisca Abad, ha señalado que su trabajo posee licencia Creative Commons (CC)para que "los lectores sean conscientes de lo que pueden hacer o no con las publicaciones", al igual que el investigador del eLearn Center de la UOC, Ismael Peña-López, quien también posee una de las licencias CC.

Perjuicios a la investigación

El investigador principal del Grupo GeNeura (UGR), Juan Julián Merelo, ha indicado: "Los profesores estamos muy concienciados (sin más remedio) a que solo se pueden hacer ciertas cosas con los artículos ya publicados" en el repositorio digital de la universidad o en las revistas. 

Así, ante la posibilidad de que se imponga un canon, Merelo cree que los profesores en el caso de usar artículos propios ya publicados en campus virtuales para la docencia tendrían que "poner un enlace al repositorio digital de la universidad o directamente a la revista".

El canon perjudicaría, además, a la investigación, según opina el profesor del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la UCA, Juan Manuel Dodero. Para el docente  supone una "extorsión" para los investigadores si quieren desarrollar  un proyecto y progresar en la carrera académica. 

Para hacer una "investigación de calidad", explica, se  necesita un equipo que hay que financiar con fondos que se consiguen publicando en revistas reconocidas. "En la actualidad, al  menos en España y en todas sus comunidades", apunta Dodero, "solo se  consideran publicaciones 'de calidad' las que están indexadas  (incluidas) en el Journal of Citation Reports (JCR) de Thomson Reuters"  que cuenta, en su mayoría, con publicaciones de acceso cerrado. 

"Al  final los investigadores nos vemos 'forzados' a publicar en revistas que  no son de acceso abierto para poder desarrollar la investigación y las  carreras académicas de todos los miembros del equipo", remata.

Publicaciones universitarias en abierto

En junio de 2011 el Estado aprobó la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que, en su artículo 37 estableció que los agentes públicos tenían que impulsar repositorios "de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación". 

También que la actividad investigadora "financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado" tenía que hacer pública una "versión digital" de los contenidos" aceptados para difundirse en publicaciones de investigación. Así, la versión electrónica, recoge esta ley, debe hacerse pública en "repositorios de acceso abierto" excepto en los casos en que "los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección".

El responsable de la Oficina de difusión del Conocimiento CRAI de la UB, Ignasi Labastida, lamenta que este requerimiento sea aún poco conocido. "Incluso responsables de publicaciones del mismo gobierno español dicen que no se puede llevar a cabo dicha copia y difusión", matiza.

En opinión de Dodero, las publicaciones sujetas a derechos y las de acceso abierto "pueden convivir perfectamente siempre que ambos modelos de licencia se respeten mutuamente y en ambos sentidos".

Las publicaciones de acceso abierto y las que tienen derechos pueden convivir

Además, apunta que las publicaciones financiadas con fondos públicos "deben ser obligatoriamente de carácter abierto y deberían publicarse siempre en repositorios abiertos". "Con los resultados de la investigación financiada con fondos privados, que la entidad financiadora sea libre de elegir el modelo de publicación (si alguno) que más le convenga", subraya.

Para el catedrático de la UV González Cussac, "el autor es dueño de abrir sus publicaciones sin precio, y menos en las universidades". Una opinión que respalda la investigadora del CSIC, Remedios Melero, que sentencia: "La modificación de la Ley de Propiedad Intelectual debería excluir de su  articulado cualquier alusión a canon por copia cuando las obras se  distribuyen bajo el paradigma del acceso abierto en cualquiera de sus  formas. Los titulares de las obras son los que deciden sobre los  derechos de explotación de las mismas y si deciden que su distribución y  comunicacion pública se haga abierta y libre de carga económicas debe  respetarse sin intervencion de agencias como CEDRO".