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La Audiencia Nacional reconoce que los funcionarios compartan el permiso de lactancia

  • Considera que no se trata de un derecho exclusivo de la madre
  • Da la razón a un policía al que se le denegó compartir la lactancia
  • La madre solicitó cinco semanas y renunció a tres para el marido

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La Audiencia Nacional reconoce el derecho de  los funcionarios a compartir el periodo de lactancia al considerar que  no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a  ambos progenitores.

En una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo  número 11 ha estimado un recurso que presentó un funcionario de Policía  al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria,  el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.

La madre, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso  de lactancia de cinco semanas y renunció a las tres semanas restantes a  favor de su marido, funcionario de Policía.

Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre dado que,  en aplicación del artículo 48.1.f del Estatuto del Empleado Público y,  según el criterio habitual de la Administración, interpretó que ese  permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen y que,  por lo tanto, sólo podía disfrutarlo uno de ellos.

El padre recurrió la citada decisión al considerar que la Ley  Orgánica 3/2007, conocida como la Ley de Igualdad, permitía una  interpretación de las normas "de acuerdo con la realidad social y el  tiempo en el que han de ser aplicadas".

El juez rechaza el criterio "restrictivo" de la Administración

En su sentencia, el juez rechaza el criterio "restrictivo" de la  Administración y asume las razones del recurrente, al interpretar que el  derecho al permiso de lactancia "no es exclusivo de la madre, de manera  que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que  el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores".

Además, basándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de  Madrid, el juez recuerda que tanto la Ley de Igualdad como el Estatuto  del Empleado Público tienen como fin facilitar "claramente" la  conciliación de la vida familiar.

"Y no hay ningún impedimento para que, comenzado a ser ejercido por  uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento  del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en  concepto de titular", siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y  no simultánea, precisa la Audiencia Nacional en una nota de prensa.

La sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso  Administrativo número 11 impone, además, las costas procesales a la  Administración.

El pasado febrero, el Ministerio de Hacienda ya reconoció a los  empleados públicos varones el derecho a solicitar el permiso de  lactancia, con independencia de la situación labor de la madre, al  tratarse de un tiempo de cuidado al menor y una medida conciliadora.