La Audiencia Nacional reconoce que los funcionarios compartan el permiso de lactancia
- Considera que no se trata de un derecho exclusivo de la madre
- Da la razón a un policía al que se le denegó compartir la lactancia
- La madre solicitó cinco semanas y renunció a tres para el marido
La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia al considerar que no se trata de un derecho exclusivo de la madre sino que corresponde a ambos progenitores.
En una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 ha estimado un recurso que presentó un funcionario de Policía al que no se le permitió compartir con su esposa, también funcionaria, el periodo de lactancia de sus hijos mellizos.
La madre, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de cinco semanas y renunció a las tres semanas restantes a favor de su marido, funcionario de Policía.
Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre dado que, en aplicación del artículo 48.1.f del Estatuto del Empleado Público y, según el criterio habitual de la Administración, interpretó que ese permiso no se puede compartir cuando ambos progenitores trabajen y que, por lo tanto, sólo podía disfrutarlo uno de ellos.
El padre recurrió la citada decisión al considerar que la Ley Orgánica 3/2007, conocida como la Ley de Igualdad, permitía una interpretación de las normas "de acuerdo con la realidad social y el tiempo en el que han de ser aplicadas".
El juez rechaza el criterio "restrictivo" de la Administración
En su sentencia, el juez rechaza el criterio "restrictivo" de la Administración y asume las razones del recurrente, al interpretar que el derecho al permiso de lactancia "no es exclusivo de la madre, de manera que sea ésta la única titular y que, como tal, puede cederlo, sino que el derecho corresponde como titulares indistintos a ambos progenitores".
Además, basándose en sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el juez recuerda que tanto la Ley de Igualdad como el Estatuto del Empleado Público tienen como fin facilitar "claramente" la conciliación de la vida familiar.
"Y no hay ningún impedimento para que, comenzado a ser ejercido por uno de los progenitores no pueda serlo por el otro hasta el cumplimiento del plazo máximo del permiso que no es cedido, sino que es ostentado en concepto de titular", siempre que se lleve a cabo de forma sucesiva y no simultánea, precisa la Audiencia Nacional en una nota de prensa.
La sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 11 impone, además, las costas procesales a la Administración.
El pasado febrero, el Ministerio de Hacienda ya reconoció a los empleados públicos varones el derecho a solicitar el permiso de lactancia, con independencia de la situación labor de la madre, al tratarse de un tiempo de cuidado al menor y una medida conciliadora.