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El Constitucional anula el sistema de cálculo de la pensión para empleados a tiempo parcial

  • Declara "inconstitucional y nulo" el método de cómputo, vigente desde 1998
  • Afecta a la solicitud de cobro de una pensión contributiva
  • Ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la UE en noviembre

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Los dos casos que hacen pronunciarse a la Justicia

El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos.Este caso es parecido al de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que  declara "inconstitucional y nulo" el sistema con el que se calculan  los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando  se solicita el cobro de una pensión contributiva.

Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad  Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de  la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una  sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba  la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto  a los contratados a tiempo completo.

El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y  considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española  "lesiona" el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución  española) y es "discriminatoria" por razón de sexo, ya que la mayor  parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.

Cómo afecta al trabajador

El Ministerio de Empleo y  Seguridad Social ha asegurado medidante un comunicado que esta  sentencia, pendiente desde el año 2003, no afecta a quienes habiéndosele  denegado la pensión ya plantearon la cuestión ante los tribunales y  tienen una resolución judicial firme.

Según ha explicado el Ministerio, la nulidad de pleno derecho del  precepto, aunque es efectiva desde la publicación de la sentencia del  Constitucional en el BOE, "comporta la expulsión del precepto del  ordenamiento jurídico desde la misma fecha en que se produjo su  entrada en vigor". Es decir, se anula el cálculo de los periodos de  cotización por trabajo a tiempo parcial desde el momento en que fue  efectiva la norma.

Empleo explica que debido a  las "importantes" repercusiones que para la Seguridad Social española  tiene el fallo del Constitucional, el Ministerio "estudiará con los agentes sociales y los miembros de la Comisión  del Pacto de Toledo soluciones alternativas a las dos sentencias  emitidas, en relación con la jubilación derivada del trabajo a tiempo  parcial".

El secretario confederal de Seguridad Social de CC.OO. ,  Carlos Bravo, ha señalado a Europa Press que, en la práctica la  sentencia supone que, a la hora de acceder a una pensión contributiva,  los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se  computarán de igual manera que los de los trabajadores a tiempo  completo

La consecuencia de ello es que muchos trabajadores a tiempo   parcial que antes no podían ahora sí podrán reunir los 15 años  exigidos  de cotización para cobrar pensión. El lado negativo, ha dicho  Bravo, es que otros trabajadores cuya  jornada es superior a la de ocho  horas al día y que no trabajan todos  los días se verán perjudicados,  pues la anulación del método de  cálculo decretada por el TC les  recortará el tiempo cotizado. Es el  caso, por ejemplo, de muchos  trabajadores de la hostelería y del  comercio, que trabajan únicamente  los fines de semana en jornadas de  más de 10 o 12 horas diarias.

Cotización en función de horas trabajadas

Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las  prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y  supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la  norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones  efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como  complementarias, calculando su equivalencia "en días teóricos de  cotización".

Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente  trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de  1.826 horas anuales.

Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e  incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización  obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5,  resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados  para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que  pueda computarse un número de días cotizados superior al que  correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a  tiempo completo.

Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen  recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la  Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción  dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de  diciembre de 2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al  entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo  parcial y a tiempo completo no era igualitario.

Aunque la redacción se cambió, ahora el TC, en una sentencia  fechada el pasado 14 de marzo y publicada este miércoles en el  Boletín Oficial del Estado (BOE), cree que estas reglas de cálculo  "no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y  desmesurados a que la norma puede conducir".

El TC: la norma sigue manteniendo una diferencia de trato

Para el TC, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en  el cómputo de los períodos cotizados entre los trabajadores a tiempo  completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado  por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya  afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.

"Es más, la aplicación de la primera regla puede incluso resultar  potencialmente más perjudicial para los trabajadores a tiempo parcial  que el criterio establecido en la regulación precedente", explica el  TC, pues en virtud de ella la comparación entre un trabajador a  tiempo completo cuya jornada laboral sea inferior a la máxima legal y  un trabajador a tiempo parcial de su misma empresa o sector de  actividad "permitirá apreciar una diferencia de trato, que actúa en  perjuicio de este último".

En cuanto a la segunda regla, la que establece el coeficiente  multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización  obtenidos conforme a la regla anterior, el TC señala que su  virtualidad como elemento de corrección es "limitada".

"Cuando el trabajo a tiempo parcial no sea un episodio más o menos  excepcional en la vida laboral del trabajador y cuando la jornada  habitual del mismo no resulte muy elevada, la aplicación del criterio  de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora,  constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la  pensión de jubilación", subraya el Tribunal.

Para el TC, este aspecto de la normativa dificulta el acceso mismo  a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para  acreditar el periodo de carencia requerido en cada caso. En su  opinión, esto resulta "especialmente gravoso o desmedido" en el caso  de trabajadores que en muchos periodos de su vida laboral han estado  trabajando a tiempo parcial y que solicitan prestaciones que exigen  períodos de cotización elevados.