Enlaces accesibilidad

La Audiencia Nacional abre juicio oral por el caso Faisán contra un exjefe de policía y un exinspector

  • Confirma el auto de  conclusión del sumario dictado por el juez Pablo Ruz
  • Se trata del exjefe Enrique Pamies y el exinspector José María Ballesteros

Por

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha abierto juicio oral en el denominado como caso Faisán, contra el ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies y el exinspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros, por el chivatazo en el bar 'Faisán' de Irún, en Guipúzcoa, que frustró una operación policial contra el aparato de extorsión a la banda terrorista ETA.

En concreto, ha sido la Sección Tercera de la Sala de lo Penal la que ha confirmado el auto de  conclusión del sumario dictado por el juez Pablo Ruz y ha dado  traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que en el plazo  de cinco días presente escrito de calificación de los hechos investigados que se produjeron el 4 de mayo de 2006.

El acuerdo de la Sala señala que no hay lugar "al sobreseimiento de las actuaciones" ni tampoco a revocar el auto de conclusión del sumario, acordado por el juez  instructor Pablo Ruz el pasado 16 de noviembre.

El juez Ruz apuntó que los hechos podían ser constitutivos de  delitos de colaboración con banda armada y revelación de secretos que  se habrían cometido cuando el propietario del bar, Joseba Elosua, fue informado de la existencia de una operación policial contra el aparato de extorsión de la organización terrorista.

El tribunal rechaza archivar el caso

El tribunal, presidido por Alfonso Guevara y completado por las  magistradas Angeles Barreiro y Clara Bayarri, rechaza archivar el  caso, como pedían las defensas de Pamies y Ballesteros.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal acordó el pasado enero  procesar a los acusados en un auto en el que calificaba el trabajo  del juez instructor Pablo Ruz de "excelente" y añadía que las  "objeciones" que la Sala de lo Penal le puso en septiembre de 2011,  cuando revocó el primer auto de procesamiento, habían quedado  "sobradamente aclaradas, superadas y resueltas".

En todo caso, el tribunal no valoraba si los hechos investigados  eran constitutivos de delitos de colaboración con banda armada y  revelación de secretos al señalar que las acusaciones tendrán que  fijar "el objeto del proceso en el momento oportuno".

Vídeo e informe policial

Entre los indicios de criminalidad que pesan contra los  procesados, el "más importante" se refiere a una serie de fotogramas  revelados por la Guardia Civil tras la digitalización de la cinta de  videovigilancia del establecimiento en la que "se podía observar al  imputado José María Ballesteros en las inmediaciones y, más tarde,  saliendo del bar 'Faisán' en un lapso horario coincidente con las  llamadas efectuadas" entre el imputado y Pamies.

El auto de procesamiento también recordaba que el informe policial  del comisario Carlos Germán, que dirigió la operación contra el  aparato de extorsión y la investigación sobre el soplo, recogía que  el móvil de Ballesteros se encontraba en las cercanías del bar y que  él mismo reconoció ante el juez que era él quien aparecía en el  vídeo.

Además, se tuvo en cuenta que Elosua confirmó en su segunda  declaración judicial que la filtración se produjo en el horario  señalado por el equipo investigador (entre las 11.20 y las 11.30),  coincidiendo con la presencia de Ballesteros en el bar. Según Elosua,  a esa hora en el 'Faisán' "sólo había una persona que fuera extraña,  pues todos eran de Iparralde y estaban hablando francés".

Colaboración con organización terrorista

La Sala cerró en enero la vía a otras hipótesis reflejadas por las  partes personadas en el proceso, al descartar que el chivatazo  pudiera haber partido de otros cuerpos distintos a la Policía  Nacional o se hubiera dado utilizando teléfonos por satélite.

Invocó entonces a la jurisprudencia del Tribunal Supremo  estableciendo que existe delito de colaboración con organización  terrorista si el imputado tiene "conocimiento y voluntad de la  colaboración que se está prestando a la organización", resultando  irrelevante si comparte sus "fines o móviles".

A este respecto citaba la resolución del TS que absolvió en julio  de 2012 a las empresarias Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz,  que habían sido condenadas por la Audiencia Nacional a un año y tres  meses de cárcel por pagar a ETA 6.000 euros tras recibir sendas  cartas de extorsión en 2003 y 2006, al estimar que actuaron por  "miedo insuperable".