Escraches: la fina línea entre lo legal y lo ilegal
- Hay delito cuando se amenaza, acosa, injuria y coacciona a un político
- La Delegación de Gobierno en Madrid impone las primeras multas por escrache
- La Fiscalía está analizando los escraches para ver su posible relevancia penal
- La Audiencia Nacional habla de penas de hasta 5 años si hay violencia
- El SUP denuncia que los perímetros de seguridad solo puede dictarlos un juez
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¿Acto de protesta o coacción a políticos? La práctica del escrache o concentración a las puertas del domicilio o trabajo de un político está generando una gran polémica por la delgada línea entre la protesta legítima y el acoso.
Debate avivado esta semana con la orden del Gobierno de establecer perímetros de seguridad contra los escraches y las primeras sanciones administrativas a 18 participantes en un escrache a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
¿Es legal o ilegal el escrache que también han sufrido Alberto Ruiz Gallardón, Esteban González Pons y hasta 15 diputados del PP?
"El escrache se convierte en acto ilegal si se produce una situación de amenaza o coacción al increpado", ha explicado a RTVE.es Víctor Gómez, profesor titular de Derecho Penal y jefe de estudios de Criminología de la Universidad de Barcelona.
"La amenaza se da cuando alguien advierte a otro de que se va a atentar contra su interés individual, su vida o su integridad física; y la coacción cuando se atenta contra la capacidad de obrar y se impide hacer lo que se quiere hacer o se obliga a hacer lo que no se quiere", ha puntualizado.
Y pone ejemplos claros. "No permitir a un político acceder a su casa o a su centro de trabajo cortándole el paso o amenazarle de muerte supone la comisión de un delito, en el primer caso de coacción y en el segundo de amenaza. También lo es atentar contra su honor o injuriarle y calumniarle", ha explicado.
De la misma opinión es el abogado experto en Derecho Penal Juan José Pintado quien ha asegurado a RTVE.es que "un escrache será legal o ilegal en función de cómo se haga".
"Se puede increpar, pero con límites"
"No es lo mismo que un grupo de personas se concentren en un portal con una pancarta sin molestar a que insulten, amenacen o coaccionen", ha explicado el letrado, quien sí considera coacción decir a un diputado "si no votas esto, volveremos a tu casa".
A juicio del profesor experto en Derecho Penal de la Univerdad de Barcelona "no se puede generalizar con el tema de los escraches" y hay que analizar caso por caso "porque unos pueden ser constitutivos de delito y otros no. Asegura que "se puede presionar a un político, pero con unos límites".
Desde la Asociación de Fiscales también son partidarios de analizar caso por caso y "ni demonizar ni santificar los escraches". Su portavoz, Antonio Roma, ha asegurado a RTVE.es que "en el derecho penal hay que individualizar las conductas".
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha afirmado, en declaraciones a RTVE.es, que sus actos son "absolutamente legales porque no se amenaza ni coacciona a nadie". "Solo se informa y se pide al Gobierno que se respete la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE" que dictamina que los procesos de desahucios en España no protegen al consumidor.
Uno de los abogados de la PAH Javier Rubio ha asegurado que no le parece "nada bien" que en los escraches haya insultos a los políticos y se ha comprometido a usar más el sentido común en estos actos.
La Fiscalía analiza los escraches para ver si tienen relevancia penal
La Fiscalía General del Estado remitió el pasado 4 de abril un escrito a los fiscales superiores en el que solicita "información sobre el acoso a representantes parlamentarios en el ámbito de su comunidad autónoma".
Su objetivo es analizar la relevancia jurídico penal de cada una de las situaciones así como el estudio de la respuesta que le corresponde adoptar al Ministerio Fiscal.
Por otra parte, el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco avisaba hace unos días de que el acoso organizado a cargos electos podría acarrear hasta cinco años de cárcel en un auto sobre el asedio que el 15 de junio de 2011 sufrieron diputados autonómicos catalanes por parte de miembros del 15M.
En ese caso los parlamentarios denunciaron insultos, empujones, patadas y escupitajos y en opinión del magistrado se puede aplicar el artículo 498 del Código Penal que sanciona "a los que empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso, el Senado o Asamblea Legislativa de comunidad autónoma asisitir a sus reuniones o, por los mismos medios, coarten la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto".
Primeras sanciones por hacer escrache en Madrid
La Delegación de Gobierno ha abierto los primeros expedientes sancionadores a 18 participantes en el escrache convocado ante el domicilio de la vicepresidenta del Gobierno con multas que van desde los 200 euros por faltas leves a los 1.500 euros por falta grave.
El artículo 21 de la Constitución Española (pdf.) reconoce "el derecho a la reunión pacífica y sin armas" y establece que el ejercicio de este derecho no necesita autorización previa. Puntualiza que "en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".
Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
Fuentes de la Delegación de Gobierno de Madrid han asegurado a RTVE.es que la PAH no ha comunicado ninguna de las concentraciones que ha desarrollado en esta comunidad, algo que ha confirmado el abogado de la plataforma Rafael Mayoral, quien ha defendido que no se ha solicitado autorización porque no lo consideran manifestación "sino peticiones personales a políticos para que respeten la ley y eviten los desahucios".
Celebrar una concentración o manifestación sin comunicarlo a la autoridad competente constituye una falta grave. Entre las faltas leves está la de desobediencia del mandato de los agentes.
En este sentido, tanto el presidente de la Asociación de Fiscales, Antonio Roma, como los expertos en derecho penal consideran que la convocatoria de estas concentraciones debería contar con la autorización de la autoridad competente.
Polémica por el perímetro de seguridad
Fue la Ertzaintza el primer cuerpo policial que estableció un perímetro de seguridad de 300 metros en el lugar donde 'Stop Desahucios' iba a realizar un escrache, el domicilio del diputado popular José Eugenio Azpiroz.
El Ministerio de Interior ha imitado esta medida y ha anunciado que la policía delimitará el espacio donde se puede desarrollar un escrache. El secretario de Seguridad, Francisco Martínez, anunció que se había ordenado prohibir los escraches a menos de 300 metros de los domicilios de los políticos pero, horas después, el ministro de Interior, Jorge Fernández, puntualizó que este perímetro es "orientativo" y "referencial" y habló de "distancia prudencial, que en algunos casos será de 300 metros y en otros de 30".
Tras esta orden, el Sindicato Unificado de Policía (SUP) habló de "ignorancia dolosa" y aseguró que solo un juez puede fijar órdenes de alejamiento. El SUP muestra su oposición a los escraches pero rechaza "instrucciones que conduzcan a actuaciones ilegales" y ponen como ejemplo "detenciones sin cobertura legal".
Tanto el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona como el abogado penalista consultados por RTVE.es aseguran que una orden de alejamiento nunca se puede establecer como medida preventiva "sin que se hayan dado circunstancias que lo justifiquen". Estas órdenes, añade, se aprueban en el marco de un procedimiento judicial y no con carácter general.
Desde la Asociación de Fiscales, sin embargo, no creen que sean órdenes de alejamiento sino medidas de seguridad en el marco de legislación de seguridad ciudadana aunque ven muy complicada su aplicación por lo espontáneo de muchas de estas convocatorias.