Enlaces accesibilidad

El Estado no pagará indemnizaciones por el caos aéreo tras el plante de los controladores en 2010

  • La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por una agencia 
  • Considera que AENA actuó para garantizar la vida e integridad de terceros
  • Contra esta resolución no cabe recurso y se extenderá a otras 7.000 demandas

Ver también: sentencia de apelación de la Audiencia Nacional (PDF)

Por

La Audiencia Nacional ha rechazado la responsabilidad patrimonial del Estado, a través de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por los perjuicios derivados del cierre del espacio aéreo como consecuencia del plante de los controladores durante el puente de la Constitución de 2010, los días 3, 4 y 5 de diciembre de ese año. El Estado, por lo tanto, no tendrá que pagar indemnizaciones por el caos aéreo generado por la huelga.

Esta es la primera sentencia dictada por la Audiencia Nacional en   relación con las reclamaciones patrimoniales contra el estado por la   huelga de controladores. La sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal excluye la responsabilidad de AENA al considerar que actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros.

La resolución, contra la que no cabe recursofija el criterio para las más de 7.000 demandas similares en tramitación en los 12 Juzgados Centrales de lo Contencioso. Desestima el recurso de una agencia de viajes contra un fallo anterior del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo 1, que rechazó la  reclamación de responsabilidad patrimonial, fijada en una indemnización  de 35.757,52 euros por daños morales y materiales por la medida de  cierre del espacio aéreo tomada por el gestor público aeroportuario.

En ella se destaca que el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos el 3 de diciembre de 2010 fue lo que obligo a AENA a adoptar las medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia. La huelga provocó que el Gobierno decretase la militarización del control aéreo y decretar el estado de alarma.

"Situación absolutamente imprevisible"

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia de instancia que  relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a AENA a adoptar medidas de seguridad estipuladas para situaciones de contingencia.

Se trató, según los jueces, “de una situación absolutamente imprevisible y ajena a la planificación propia de cualquier empresa de manera que, en tales condiciones, el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias “.

La parte recurrente entendía que AENA pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral.

Este argumento no es compartido por la Sala de lo Contencioso, que concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de dicho colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a AENA prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.

Garantizar la seguridad aérea

Tras recordar que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete a   AENA el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el   posterior cierre del espacio aéreo, el tribunal señala que la  actuación  de los controladores "no puede incardinarse en el ámbito de  prestación  del servicio público", lo que impide el acogimiento de  reclamación de  responsabilidad patrimonial de AENA. 

Los daños cuya indemnización se   pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores   como empleados públicos

Los magistrados sostienen que "los daños cuya indemnización se   pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores   como empleados públicos", ya que el plante se produjo "al margen de  la  ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto  laboral".

"Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera   simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos  de  trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera  inmediata,  con pleno conocimiento de las consecuencias de tal  actuación y de los  enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de  manera absoluta y  deliberada el funcionamiento del servicio", señala  la resolución, de la  que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel  Gómez.

En  conclusión, según los magistrados, "no dejaría de resultar  paradójico  que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la  acción de los  controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a  terceros", cuando,  además, el espacio aéreo se cerró "precisamente en  garantía de la vida  y la integridad de aquellos propios terceros que  ahora demandan su  responsabilidad patrimonial".