La Audiencia de Burgos: no habrá desahucio sin que un juez analice las cláusulas de la hipoteca
- Primera resolución que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE
- El auto conjuga la legislación actual española con la norma europea
- En la provincia hay unos 900 procedimientos que podían verse afectados
Ver también: auto íntegro de la Audiencia Provincial de Burgos (PDF)
La Audiencia Provincial de Burgos ha establecido en una resolución notificada este jueves que nadie podrá ser obligado a abandonar su vivienda (es decir, que nadie podrá ser lanzado en el proceso hipotecario) sin que un juez haya podido analizar previamente las cláusulas de la escritura de hipoteca ejecutada para comprobar si son abusivas.
Se trata de la primera resolución en España, contra la que no cabe recurso alguno, en la que se aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según se establece en el auto, no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas.
El presidente de la Audiencia, Juan Miguel Carreras Maraña, ha explicado a los periodistas que en la práctica este auto supone posibilitar un mecanismo jurídico-procesal para paralizar los desalojos hipotecarios. Según recoge Efe, Carreras ha explicado que se trata de un auto con una "sólida fundamentación jurídica" que ha adoptado también por "sensibilidad humana".
El magistrado ha explicado que no se trata de "deslegitimar" los procedimientos de ejecución hipotecaria sino de corregir un defecto que provocaba la indefensión de los hipotecados, porque se podían ver "en la calle" sin posibilidad de defensa. Incluso ha apuntado que se podían dar casos en los que finalmente se diera la razón a la persona desahuciada cuando ya no tenía remedio, porque la vivienda era ya propiedad de un tercero.
Carreras ha insistido en que no se trata de una paralización definitiva de los desahucios ni de que se dejen de practicar, sino de una suspensión cautelar para que el juez pueda estudiar los documentos y oír a las partes, aunque si decide que todo es correcto se terminará ejecutando la hipoteca.
Unos 900 procedimientos hipotecarios en Burgos
"La solución que establece esta sentencia armoniza el sistema hipotecario español vigente, sin perjuicio de futuras reformas legislativas, con la normativa comunitaria sobre cláusulas contractuales incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario que pudieran ser contrarias a los derechos de los consumidores", señala la Audiencia Provincial de Burgos.
Es decir, según la Audiencia de Burgos, "lo procedente es garantizar el principio de eficacia del Derecho Comunitario, pero en ningún caso el decaimiento del sistema hipotecario español".
El presidente de la Audiencia, Juan Miguel Carreras Maraña, ponente de este auto, ante el que no cabe recurso alguno, y que ha sido acordado por unanimidad de los magistrados que componen la Sala. En la provincia de Burgos constan actualmente unos 900 procedimientos hipotecarios que podían verse afectados por esta resolución.
El proceso hipotecario español no es contrario a derecho
El auto, no obstante, recuerda y deja claro que lo establecido por la doctrina comunitaria "es la posibilidad de arbitrar mecanismos de paralización del proceso ya iniciado, pero no de inadmitir los procesos hipotecarios regulados en el derecho interno, si se reúnen los requisitos formales de admisibilidad y despacho de ejecución".
Es decir, que la justicia europea "no tacha de contrario a la normativa comunitaria el proceso hipotecario español en su integridad, ni en su concepción, ni considera que los requisitos de admisión a trámite establecidos en el derecho interno serán contarios a las directivas comunitarias".
Y subraya que lo que pretende la sentencia es que "ningún proceso hipotecario continúe sin que se haya valorado, al menos cautelarmente, la licitud de alguna de las cláusulas del contrato de hipoteca y propicia que haya un cauce procesal para tal análisis (...) lo que no debe de ser incompatible con la admisión de proceso hipotecario".
Así, "si se considera adecuada y ajustada al Derecho interno y al Derecho Comunitario en materia de consumidores la cláusula 3-3 de la hipoteca ejecutada, se continuaría el procedimiento iniciado y si se considera contraria a esos derechos y en perjuicio del consumidor, se determinará la suspensión cautelar y provisional del proceso hipotecario; y ello siempre al margen del derecho de las partes de acudir al proceso declarativo que a su derecho pudiera convenir", dice el auto.