Enlaces accesibilidad

El Congreso abre la puerta a expulsar refugiados con permiso de residencia en España

  • Se incorporará en la reforma del CGPJ el cambio de la ley de Extranjería 
  • La Comisión de Justicia incorpora así la propuesta del PP
  • España consultará la vigencia de la condición de protección internacional

Por

El Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha incorporado la propuesta del PP para reformar la ley de extranjería para permitir al Estado expulsar a refugiados con permiso de residencia.

Ha dado vía libre a incorporar en la reforma del Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) la propuesta del PP de cambiar la Ley de Extranjería para  permitir al Estado expulsar a una persona a la que se haya reconocido  protección internacional en la Unión Europea y cuente además, con un  permiso de residencia de larga duración (el conocido anteriormente  como indefinido).

"Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, España decida  expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de  protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la  Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de  extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado  miembro si dicha condición de beneficiario de protección  internacional continúa vigente", explica el texto incluido.

Dicha solicitud "deberá ser respondida en el plazo de un mes,  entendiéndose, en caso contrario, que la protección internacional  sigue vigente", reza la propuesta 'popular', para concretar que "si  el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de  protección internacional, será expulsado hacia dicho Estado miembro".

Esta medida se aplicaría con reciprocidad, es decir, que una  persona asilada por España que sea expulsada, por ejemplo, de  Alemania, sería enviada directamente a territorio español salvo que  el Ejecutivo comunicase a Berlín que el afectado ya no cuenta con la  protección que se le había dado y lo hiciese antes de pasado un mes,  conforme a la propuesta del PP.

Excepciones para expulsar a un país distinto

Con todo, España se reservaría el derecho de expulsar a esta  persona a un país distinto del que le concedió la protección  internacional en dos casos: Si existen "motivos razonables para  considerar que constituye un peligro para la seguridad de España o si  habiendo sido condenado por sentencia firme por un delito de especial  gravedad, constituye un peligro para España".

En el caso de que esa protección internacional con la que cuenta  la persona que se quiere expulsar hubiera sido reconocida por las  autoridades españolas, "la expulsión sólo podrá efectuarse previa  tramitación del procedimiento de revocación previsto en la normativa  vigente en materia de protección internacional en España", de acuerdo  con lo aprobado.

El Grupo Popular sostiene que con esta modificación "se establece  un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de  beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de  residentes de larga duración" y se da cumplimiento a lo previsto en  las directivas 2011/51 de mayo de 2011 sobre Protección  Internacional.

Los refugiados podrán tener permiso de larga duración en España

En cuanto a la reforma propuesta en materia de residencia de larga  duración (artículo 32), se persigue especificar que también las  personas que hayan obtenido protección internacional en otro Estado  miembro de la UE pueden acceder a este tipo de permisos en España.

Sin embargo, establece que "no se reconocerá la condición de  residente de larga duración en España al beneficiario de protección  internacional cuyo estatuto hubiese sido revocado, cesado, finalizado  o cuya renovación hubiese sido denegada".

Asimismo, introduce un nuevo apartado añadiendo una causa más de  extinción del permiso de larga duración: perderán esta autorización  de residencia en España los refugiados cuyo estatuto de protección  internacional concedido en otro país miembro de la UE cese o sea  revocado.