Bruselas investiga por qué España no exime del IVA a los servicios de cuidado infantil
- La legislación europea permite dejar exento el comedor escolar
- El comisario de Fiscalidad responde a eurodiputados de CiU, IC y PSC
El comisario de Fiscalidad, Algirdas Semeta, ha anunciado que pedirá información a España para verificar por qué no exime del IVA a los servicios de cuidado infantil en horario extraescolar, por ejemplo el comedor escolar, pese a que la legislación de la UE lo permite.
Esta investigación responde a varias interpelaciones de eurodiputados de Convergència i Unió, Iniciativa y el PSC. En ellas, los parlamentarios denuncian que, desde el pasado noviembre, la Dirección General de Tributos del ministerio de Hacienda ha establecido que los servicios de comedor y actividades extraescolares se facturarán con el 21% de IVA para el alumnado mayor de seis años y con el 10% para los menores de esa edad.
Los eurodiputados sostienen que esta reinterpretación es contraria a la legislación de la UE, "menoscaba la labor de las entidades del sector social dedicadas a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la educación y de niños y jóvenes" y además "traslada una dura carga impositiva a las familias".
Interpretación estricta
En su respuesta, el comisario de Fiscalidad señala en primer lugar que las exenciones del IVA para la asistencia social y la seguridad social, para la educación y la protección de la infancia y de la juventud deben interpretarse "de manera estricta, aunque no tan estricta como para que se anule el efecto deseado de las mismas".
En este sentido, Semeta señala que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE "parece aceptar que los servicios de cuidado infantil (que incluyen el cuidado de los niños en edad preescolar y de los escolares fuera del horario lectivo) pueden considerarse la prestación de un servicio que entra en el ámbito de la asistencia social y de la seguridad social, así como de la protección de la infancia y de los jóvenes", lo que permitiría considerarlos exentos de IVA.
"La Comisión tiene la intención de ponerse en contacto con las autoridades españolas para solicitar información sobre la aplicación de estas exenciones en relación con los servicios mencionados en la pregunta en dicho Estado miembro", señala el comisario de Fiscalidad.
Tras prorrogar la subida del IRPF en 2014, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, reconoció que tendrá que subir el IVA de determinados productos sanitarios (del 10% al 21% cuando los compren los profesionales o el sistema sanitario, no los pacientes) y de los servicios realizados por los notarios para cumplir las leyes comunitarias y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Hacienda asegura que aplica "estrictamente" la normativa sobre IVA
Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha asegurado que aplica "estrictamente" la normativa europea respecto al IVA. Fuentes del Ministerio han negado que haya habido ninguna advertencia o recordatorio de Bruselas sobre este tema después de que la Comisión Europea haya manifestado su intención de pedir al Gobierno español información al respecto en respuesta a las preguntas formuladas por tres eurodiputados catalanes.
Las mismas fuentes han recordado que si el servicio lo presta una entidad de carácter social también está exento de IVA mientras se custodie a niños menores de 6 años, en tanto que está sujeto al tipo general (21%) si se trata de niños mayores de esa edad.
En caso de que el servicio lo preste una sociedad mercantil, se aplica el tipo reducido (10%) para los niños menores de 6 años y el general para los mayores de esa edad. Las fuentes han añadido que se trata de una doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos y contestada en respuestas vinculantes desde 2008.