El Constitucional admite el recurso de Otegi contra su condena por pertenencia a ETA
- El Supremo le condenó a seis años y medio por intentar reconstruir Batasuna
- El alto tribunal rebajó la pena de la Audiencia al entender que no era dirigente
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del exdirigente de Batasuna Arnaldo Otegi y del ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra la condena a seis años y medio de prisión que les impuso el Supremo como integrantes de ETA por intentar reconstruir la formación ilegalizada a través del grupo Bateragune.
A partir de ahora el TC escuchará al fiscal para decidir si suspende o no -provisionalmente- las penas de cárcel por esta sentencia en tanto resuelve sobre el fondo del asunto (es decir, si ampara o no a los recurrentes), han informado a Efe fuentes jurídicas.
Arnaldo Otegi tiene como única causa para permanecer en prisión actualmente esta causa, aunque se encuentra en libertad provisional por el caso de las Herriko Tabernas. Es decir que, de suspender provisionalmente el TC la condena por Bateragune, Otegi podría salir en libertad.
Otegi, que ingresó en prisión preventiva el 16 de octubre de 2009 por orden del juez Baltasar Garzón por el caso Bateragune, fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de cárcel, al igual que Usabiaga.
La Audiencia consideró a Otegi dirigente de ETA
La Audiencia consideró probado que a través de la actividad que desplegaron entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores" de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda terrorista.
El Tribunal Supremo (TS) rebajó el pasado mes de mayo de 2012 a seis años y medio la condena al considerar que deben ser condenados por su pertenencia a ETA pero no en calidad de dirigentes. Ambos recurrieron ante el TC, que ahora ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la decisión del Supremo.
En su providencia, el TC notifica al Supremo y a la Audiencia Nacional su decisión
El Constitucional tiene que decidir si suspende la pena de cárcel
"Conforme se solicita por la parte actora, fórmese la correspondiente pieza separada de suspensión", señala en su providencia el TC, en alusión a la petición tanto de Otegi como de Usabiaga de que se suspenda su estancia en prisión por esta causa provisionalmente.
Las citadas fuentes jurídicas consultadas por Efe han señalado que en casos penales con cárcel el Tribunal Constitucional abre siempre pieza separada para decidir si suspende o no la entrada en prisión.
Así, para esta decisión el Constitucional tendrá en cuenta elementos como la gravedad de la pena (por ejemplo si excede los cinco o seis años de prisión) o el hecho de que el afectado se encuentre en la cárcel por otras penas.