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El Constitucional admite el recurso de Otegi contra su condena por pertenencia a ETA

  • El Supremo le condenó a seis años y medio por intentar reconstruir Batasuna
  • El alto tribunal rebajó la pena de la Audiencia al entender que no era dirigente

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del exdirigente de Batasuna Arnaldo Otegi y del ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra la condena a seis años y medio de prisión que les impuso el Supremo como integrantes de ETA por intentar reconstruir la formación ilegalizada a través del grupo Bateragune.

A partir de ahora el TC escuchará al fiscal para decidir si suspende o  no -provisionalmente- las penas de cárcel por esta sentencia en tanto  resuelve sobre el fondo del asunto (es decir, si ampara o no a los  recurrentes), han informado a Efe fuentes jurídicas.

Arnaldo Otegi tiene como única causa para permanecer en prisión  actualmente esta causa, aunque se encuentra en libertad provisional por  el caso de las Herriko Tabernas. Es decir que, de suspender  provisionalmente el TC la condena por Bateragune, Otegi podría salir en  libertad.

Otegi, que ingresó en prisión preventiva el 16 de  octubre de 2009 por orden del juez Baltasar Garzón por el caso  Bateragune, fue condenado por la Audiencia Nacional a diez años de  cárcel, al igual que Usabiaga.

La Audiencia consideró a Otegi dirigente de ETA

La Audiencia consideró probado que a través de la actividad que desplegaron  entre 2008 y 2009 cumplían las instrucciones de ETA, y que Otegi y  Usabiaga, además, "ostentaban la categoría de responsables y promotores"  de una novedosa estructura que trasmitía las directrices de la banda  terrorista.

El Tribunal  Supremo (TS) rebajó el pasado mes de mayo de 2012 a seis años y medio la  condena al considerar que deben ser condenados por su pertenencia a ETA  pero no en calidad de dirigentes. Ambos recurrieron ante el TC, que  ahora ha admitido a trámite su recurso de amparo contra la decisión del  Supremo.

En su providencia, el TC notifica al Supremo y a la Audiencia Nacional su decisión

El Constitucional tiene que decidir si suspende la pena de cárcel

"Conforme se solicita por la parte actora, fórmese la  correspondiente pieza separada de suspensión", señala en su providencia  el TC, en alusión a la petición tanto de Otegi como de Usabiaga de que  se suspenda su estancia en prisión por esta causa provisionalmente.

Las citadas fuentes jurídicas consultadas por Efe han señalado que en  casos penales con cárcel el Tribunal Constitucional abre siempre pieza  separada para decidir si suspende o no la entrada en prisión.

Así,  para esta decisión el Constitucional tendrá en cuenta elementos como la  gravedad de la pena (por ejemplo si excede los cinco o seis años de  prisión) o el hecho de que el afectado se encuentre en la cárcel por  otras penas.