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El TS obliga a la banca a advertir de las cláusulas suelo que limitan las rebajas de las hipotecas

  • Declara su nulidad en los casos en los que se produzca una falta de transparencia
  • Establece que no es suficiente con que sean comprensibles de forma aislada
  • Admite la validez cuando cumplen los requisitos de "especial transparencia"

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El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obliga a la banca a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor.

Así lo ha establecido el alto tribunal en una sentencia en la que, sentando jurisprudencia, declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia.

El Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable celebrados con consumidores y usuarios.

Según ha informado este jueves, en el pleito origen, cuyo fallo se conoció el pasado 20 de marzo, se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés.

No es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles

El Tribunal admite la validez de tales cláusulas cuando cumplen los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos celebrados con los consumidores.

En el caso enjuiciado se declara la nulidad por "falta transparencia". A tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles".

Además, el Alto Tribunal indica que "los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable sólo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, en general el euríbor".

También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes y recibir de forma clara y destacada información sobre las cláusulas, sin que pasen inadvertidas entre otras en el mismo contrato.