El Supremo confirma la condena al excursionista implicado en el incendio de Guadalajara
- Confirma los dos años de prisión y el pago de 10 millones de euros
- Considera probado que fue él quien se encargó de ejecutar el fuego
- En el incendio, ocurrido en julio de 2005, murieron once personas
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel y el pago de 10 millones de euros para Marcelino H.S., el único excursionista que ha sido considerado culpable del incendio de Guadalajara que en julio de 2005 costó la vida a once personas.
El alto tribunal confirma así la pena que la Audiencia Provincial de Guadalajara impuso al procesado por un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave y que le obligaba al citado pago para el Gobierno de Castilla la Mancha por el coste que tuvieron los trabajos de extinción y la repoblación forestal de la zona afectada.
La sentencia, contra la que recurrió Marcelino, consideraba probado que fue él quien se encargó de ejecutar el fuego de los excursionistas que provocó el incendio posterior, controlarlo y vigilarlo.
A pesar de que el uso de barbacoas en la zona en donde hicieron el fuego estaba autorizado, el condenado actuó sin adoptar las más elementales medidas de precaución para prevenir y evitar las llamas, señalaba la Audiencia.
La sentencia del Supremo todavía no ha sido notificada aunque el ponente de la misma ha confirmado que el sentido del fallo del tribunal será de rechazo del recurso que el condenado planteó ante el alto tribunal.
La sentencia discrepa de la versión del condenado
Los tres procesados, junto al resto de excursionistas, intentaron apagar las llamas sin éxito. Avisaron a las autoridades, permaneciendo en el lugar hasta que llegó la Guardia Civil y el condenado les confesó ser el autor de las barbacoas.
La sentencia discrepa de la versión del condenado, quien insistió en sus declaraciones ante el juez que oyó una explosión detrás de él y advirtió que ya había fuego en un campo cercano.
Según la Audiencia, no es admisible esa versión de lo ocurrido porque los técnicos que realizaron los informes periciales no encontraron ningún indicio de que el fuego pudiera haber sido iniciado en el campo de cereal. Además, señaló que antes de producirse el incendio cayó otra brasa a la hierba seca, que fue rápidamente apagada por los tres procesados.
"Hacer fuego en el campo en el mes de julio, en momento de sequía, con temperatura elevada y baja humedad exige una precaución extrema, lo que indica que la persona encargada del hacer un fuego deberá de actuar de forma diligente y estando permanentemente atenta al fuego", decía la sentencia que ahora ha sido confirmada.