Entra en vigor la nueva ley hipotecaria
- Suspende los desahucios durante dos años para colectivos vulnerables
- Modifica el régimen de subastas y limita los intereses de demora
- No incorpora la dación en pago general y retroactiva solicitada en la ILP
Ver también: texto publicado en el BOE (PDF)
La Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social ha entrado en vigor tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La nueva norma no incorpora la dación en pago universal y retroactiva que se reclamaba en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), aunque incluye como medida 'estrella' la suspensión durante dos años de los desahucios en los que los afectados cumplan unas condiciones de especial vulnerabiliad.
Entre ellos, se señala que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar la cantidad de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), el equivalente a 19.000 euros anuales.
Por otro lado, la reforma de la Ley Hipotecaria incluye también quitas del 35% para los deudores que liquiden sus cuotas en un plazo del cinco años y del 20% si lo hacen en 10 años.
La norma se adapta también a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, por la que se faculta a los jueces a detener una ejecución hipotecaria cuando detecten cláusulas abusivas, y amplía de uno a tres los impagos a partir de los cuales el banco podrá iniciar un proceso de ejecución hipotecaria.
Suspensión del desahucio
A partir de hoy, para poder acogerse a la suspensión del desahucio hay que cumplir dos tipos de requisitos, sociales y económicos.
En el primer caso están incluidas las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a su cargo, las que tienen un menor de tres años y algún miembro con discapacidad o dependiente y las víctimas de violencia de género, así como aquellas en las que el deudor esté en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo.
Los requisitos económicos imponen que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 1.595,53 euros. El Ministerio de Economía calcula que aproximadamente 120.000 hogares cumplen con estos requisitos.
La ley establece un sistema para reducir la deuda pendiente de préstamos hipotecarios mediante quitas, una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero, y promueve un Fondo Social de Vivienda (FSV) de alquiler destinado a familias desahuciadas que ya funciona desde enero.
Fondo Social de Vivienda
Hasta comienzos de abril, el FSV de alquiler destinado a familias desahuciadas ha recibido 430 solicitudes para acceder a las cerca de 6.000 disponibles. Los arrendatarios han de ser personas desalojadas de su vivienda habitual por impago de la hipoteca a partir del 1 de enero de 2008, con unos ingresos por unidad familiar inferiores a tres veces el Iprem y que cumplan los requisitos de vulnerabilidad especial.
El precio del alquiler oscila entre 150 y 400 euros mensuales, con un máximo del 30% de la renta total neta de la unidad familiar, y los contratos tendrán una duración de dos años, prorrogables por uno más.
En cuanto a la dación en pago, la contempla solo en el marco del código de buenas prácticas bancarias, que permite entregar la vivienda para sufragar la deuda cuando la reestructuración no sea viable y solo para casos de especial vulnerabilidad. Ese código desde hoy tiene rango de ley.
La ley que entra en vigor hoy estipula que en el plazo de dos meses el Banco de España publicará una guía de acceso al préstamo hipotecario, y un mes después tendrá que enviar al Gobierno un informe con posibles medidas para garantizar la independencia de las sociedades de tasación.