El domicilio de los políticos debe protegerse de los escraches, según el TSJ de Aragón
- Prohíbe una marcha sindical en la casa de una consejera aragonesa
- Dice que forma parte de lo privado y debe mantenerse ajeno a actos públicos
- "Conllevaría un daño que no tienen que soportar terceros", añade
El domicilio de los políticos forma parte de su ámbito privado y debe mantenerse ajeno a cualquier acto público, por lo que "no debe ser vulnerado" por los escraches, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Con este argumento, el tribunal superior ha prohibido una marcha sindical junto al domicilio de la consejera aragonesa de Educación, Dolores Serrat, al considerar que "no es necesario para el ejercicio del derecho de manifestación" la concentración enfrente de su domicilio.
"No añade nada a la acción reivindicativa y es desproporcionado en cuanto el fin que pretende", dice la sentencia, que añade que "siempre ha de existir un ámbito privado, como es el domicilio del servidor público, que debe mantenerse ajeno a cualquier actividad pública, y que no debe ser vulnerado por las personas que legítimamente pueden discrepar de la acción de gobierno".
Según el tribunal aragonés, "ni siquiera la trascendencia pública ampliada por la curiosidad del público que en estos momentos tienen este tipo de acciones justifica esa intromisión".
"Conllevaría un daño que no tienen que soportar terceros"
"Todo ello, además, conllevaría un perjuicio o daño que no tienen obligación de soportar terceros, personas ajenas al ámbito político de la consejera. Su familia, sus vecinos, no tienen por qué soportar concentraciones en su casa", argumenta la resolución judicial.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima así el recurso que interpuso la FASE-CGT (Federación Aragonesa de Sindicatos de Enseñanza) contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno que impidió que la protesta convocada para los días 22 y 23 de mayo en contra de los recortes pasase por la casa de la consejera de educación y propuso un recorrido alternativo.
El tribunal recuerda en su fallo que no se ha prohibido la manifestación, "sino que se traslada unos cien metros" del lugar elegido por los sindicatos, a una calle "de similar relevancia".
Los magistrados consideran que el lugar de concentración no es indiferente, ya que la celebración "ante un domicilio particular donde vive la persona a la que se dirige el mensaje constituye una perturbación en su derecho a la intimidad personal y familiar".
En el caso concreto, "se trata de una perturbación desproporcionada del derecho a la intimidad personal y familiar que no tiene que ser soportada por el destinatario del mensaje que pretenden trasmitir los convocantes", añade la sentencia.
También indica que la decisión de la Subdelegación del Gobierno "está correctamente justificada, acreditada y razonada", y "no obedece a motivos políticos".