El nuevo Código Penal prevé hasta seis años de cárcel para los titulares de webs de enlaces
- También contempla penas para la comercialización de obras sin autorización
- Cuanto mayor sea el beneficio, mayor el castigo y la multa
La venta ambulante tendrá castigos de seis meses a dos años de cárcel
- Crónicas dedica su programa del 23 de mayo a los ciberdelitos
El anteproyecto de reforma de la Ley del Código Penal (descarga el pdf) propuesto por el ministerio de Justicia liderado por Alberto Ruiz Gallardón contempla penas de hasta seis años de cárcel para las personas titulares de páginas webs de enlaces, es decir, las que ofrecen listados de enlaces a contenidos objeto de propiedad intelectual sin autorización.
Así lo refleja el artículo 271 del anteproyecto que Justicia ha remitido al Consejo de Estado para su revisión previa a la aprobación en el Consejo de Ministros.
Según este artículo, se impondrán penas de prisión de dos a seis años, multas de de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para ejercer la profesión relacionada con el delito cometido en los siguientes supuestos: si hay o pudiera haber un elevado beneficio; por lo grave de los hechos, según el valor, número o interpretación, entre otros, de las obras puestas a disposición del público ilícitamente.
También si el culpable forma parte de una organización o asociación cuyo fin sea cometer infracciones de derechos de propiedad intelectual o que se utilice a menores de 18 años para llevar a cabo estos delitos.
El artículo añade que si es una página web de descargas la que facilita la localización activa y sistemática de contenidos con derechos de propiedad intelectual sin contar con la autorización del autor -y con el objetivo de obtener un "beneficio directo o indirecto"-, se impondrán las mismas penas recogidas anteriormente. Asimismo, subraya que aunque sean los usuarios los que suban los enlaces a una página especialmente destinada a ello, el titular de la web será el responsable.
Asimismo, un juez o tribunal podrá ordenar el bloqueo del acceso o la interrupción de la web de descargas y la retirada de los contenidos con los que se ha cometido la infracción.
Castigos para delitos a pequeña y gran escala
La distribución o comercialización al por mayor de una obra literaria, artística o científica por cualquier medio sin la autorización de sus autores para obtener un beneficio acarreará penas de cárcel de entre uno y cuatro años. Así lo recoge la modificación propuesta para otro artículo, el 270 del anteproyecto de reforma del Código Penal.
Este artículo también prevé castigar con penas de entre seis meses y tres años de prisión a las personas que busquen un beneficio a la hora de reproducir, plagiar, distribuir o comercializar al por menor obras en cualquier tipo de soporte o comunicadas a través de cualquier medio sin autorización. Se castiga igualmente la conducta de "facilitar el acceso" a contenidos infractores, lo que según fuentes jurídicas puede incluir el mero establecimiento de enlaces.
En esta línea, la venta ambulante (como el conocido 'top manta') o "facilitar" el acceso a estos contenidos ilícitos de forma "meramente ocasional" se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años. Eso sí, si el juez tiene en cuenta los antecedentes del infractor y si el beneficio económico no es muy alto, la pena se podría sustituir por una multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 60 días.
Estos castigos se impondrán a las personas que exporten o almacenen obras -incluyendo sus copias digitales- con el objetivo de ser expuestas públicamente, así como a los que ayuden para estos fines; personas que importen obras sin autorización; a los que faciliten obras a terceros buscando un beneficio.
Por último, el artículo prevé una pena de prisión de seis meses a tres años por la fabricación, importación o tenencia de dispositivos técnicos que neutralicen las medidas de protección de programas de ordenador u otras obras, como por ejemplo los chips en consolas -un dispositivo que desprotege la consola- o las tecnologías de control de acceso -gestión digital de derechos, DRM en inglés- que sirven para limitar el uso de medios o dispositivos digitales.
Multas monetarias
En cuanto a las multas para los delitos que recogen ambos artículos -según contempla el artículo 288-, serán de entre dos y cuatro veces más del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener si hubiera una pena prevista para el infractor de dos años de cárcel. En el resto de casos la multa sería del doble al triple del beneficio conseguido.
Estas medidas para proteger la propiedad intelectual no son las primeras que se dan durante el gobierno del popular Mariano Rajoy. El Consejo de Ministros ya aprobó otro anteproyecto, el de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual con medidas controvertidas como el cambio de definición de la copia privada o un nuevo canon para las universidades.