El juez Castro amplía la solicitud a Hacienda para que se investigue a la infanta Cristina desde 2002
- Amplía así de 3 a 10 años las nuevas diligencias sobre cuentas y patrimonio
- Hacienda había solicitado al juez que instruye Nóos una aclaración al respecto
- El juez acordó profundizar en la investigación sobre si cometió delitos fiscales
El juez del caso Nóos, José Castro, ha precisado su solicitud a la Agencia Tributaria para que se investigue a la infanta Cristina en el período desde 2002 a la actualidad y amplía así de tres a diez años la investigación para determinar si cometió delitos fiscales o blanqueo de capitales a través de Aizoon, sociedad de la que era titular junto a su marido Iñaki Urdangarin.
Castro responde así en un auto a la consulta que había formulado la delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña sobre el plazo en el que se requieren diligencias informativas, después de que el magistrado solicitara las diez últimas declaraciones de la renta de la hija del rey.
La Audiencia de Palma había suspendido el pasado 7 de mayo la imputación de la hija menor del rey, pero había dejado abierta la posibilidad de investigarla por un posible delito fiscal, por lo que pedía al juez que recabara más información al respecto para determinar si pudo beneficiarse de su tilutaridad en Aizoon.
Nuevas diligencias sobre la actividad de Aizoon
Con esta aclaración, el juez indica el período de tiempo sobre el que está interesado que sean practicadas nuevas diligencias sobre la actividad de Aizoon, la empresa propiedad al 50% de la infanta Cristina y su marido, el uso de sus fondos, sus ingresos y sus liquidaciones fiscales, que solicitó al pasado viernes.
El juez pide también un informe sobre las cuentas corrientes en las que la infanta sea titular o apoderada y su patrimonio mueble, inmueble y financiero.
El instructor del caso Nóos basó su petición del pasado viernes en el auto de la Audiencia de Palma que expresaba "recelos" sobre el informe de la Agencia Tributaria de Cataluña que descartaba que pudiera haber cometido delitos contra la Hacienda Pública como socia de Aizoon.
Por ello, ordenó que se aclaren las objeciones de la Audiencia de Palma y que se practiquen "cuantas diligencias de investigación" sean precisas para "descartar de plano" que la infanta Cristina haya sido partícipe del delito fiscal que la Agencia Tributaria sí atribuye a Iñaki Urdangarin por sus declaraciones de la renta de 2007 y 2008.
"Debería saber que Aizoon era una sociedad pantalla"
Y es que, según el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma, tanto Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50% de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
El tribunal recalca así que el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incide asimismo en que, si bien la Duquesa de Palma podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que la Infanta "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
En esta misma línea, la Audiencia señala que la infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
Es más, los magistrados recalcan que mientras Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50% del capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.
Pudo pedir que se regularizase su situación tributaria
De acuerdo con este planteamiento, el tribunal recalca que a partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para defraudar".
Así, sostiene que, como socia de la mercantil y "teniendo posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación tributaria". "Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no deducibles- e impuesto sobre la renta", señala.
En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar "ciertos servicios de carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.
Y es que en un extenso informe al que tuvo acceso Europa Press, la Agencia Tributaria señala cómo durante 2007 y 2008, ejercicios en los que Urdangarin habría defraudado a Hacienda al menos 240.000 euros, utilizó Aizoon como "pantalla" para tributar gastos como los de su propio servicio doméstico o los de su asistenta personal, con el objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a las sociedades).