Las entidades tendrán que declarar al Banco de España los riesgos de sus operaciones
- No se ha fijado un umbral mínimo de declaración
- Deberán identificar a las personas que intervengan y sus importes de riesgo
Las entidades financieras tendrán que declarar ante el Banco de España los riesgos de sus operaciones sin que se haya fijado un umbral mínimo de declaración. Además, tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, así como el importe del riesgo que les corresponde.
Esta es una de las principales novedades de la nueva circular del Banco de España sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, que modifica la circular 4/2004 de 22 de diciembre, y que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (pdf. BOE).
El objetivo del Banco de España es fijar contenidos y umbrales de declaración distintos en función de las diferentes finalidades de la Central de Información de Riesgos (CIR). Además, quiere establecer que los datos se declaren en unidades de euros para facilitar que se puedan incrementar los datos necesarios para mejorar la contribución de la CIR a la estabilidad financiera del sistema crediticio español.
La nueva circular solicitará más datos y obligará a hacer un mayor desglose de los grandes tipos de productos que se declaran actualmente para poder identificar mejor los riesgos de las diferentes operaciones.
Asimismo, se exigirá a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existente al final de cada mes, el motivo por el que se reduce el riesgo de los préstamos y, en su caso, el importe de la reducción que obedece a cada causa. También tendrán que comunicarse las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas.
Principio de proporcionalidad
En aplicación del principio de proporcionalidad, las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos (CIR) que no estén supervisadas tendrán que declarar los datos necesarios exclusivamente con la finalidad de facilitarlos al sistema crediticio.
Mientras, las entidades supervisadas por el Banco de España tendrán que declarar los datos relativos a las garantías recibidas cuando el importe acumulado de las operaciones con garantía hipotecaria sea igual o superior a 10 millones de euros, aunque deberán mantener dicha información en sus bases de datos a disposición de la institución.
Para los titulares pertenecientes a los sectores 'hogares', 'sociedades no financieras' e 'instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares', se establece que se declararán trimestralmente solo datos agregados cuando se cumplan determinados requisitos, entre los que se encuentra que su riesgo acumulado sea inferior a 6.000 euros. Otra de las novedades de esta circular hace referencia al umbral de declaración de datos, que se eleva a 9.000 euros frente a los 6.000 que se fijaron en 1995.
Tendrán la obligación de declarar el Instituto de Crédito Oficial (ICO), los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, además de sociedades de garantía recíproca, sociedades de refinanzamiento, la Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración financiera (Sareb), Banco de España, Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
También incide en que, en aplicación del principio de proporcionalidad, las entidades cuyo importe acumulado en cada una de sus actividades sea inferior a 10 millones de euros no tendrán la necesidad de enviar los estados al Banco de España.
Entrada en vigor escalonada
"Ante los cambios tan relevantes que se introducen en el funcionamiento de la CIR, la presente circular prevé una entrada en vigor escalonada de las obligaciones de declaración y fija un régimen transitorio para los nuevos datos que sean de difícil obtención y afecten a las operaciones formalizadas con anterioridad a determinadas fechas", explica la circular.
El Banco de España también ha aprovechado este texto para modificar determinados estados de la anterior circular con el objeto de solicitar información necesaria para la confección de estadísticas de la balanza de pagos y para incluir un nuevo estado reservado con datos sobre el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España.
También busca incluir otro estado con información sobre la entrega de viviendas adjudicadas o recibidas en pago a deudas procedentes de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda, así como para amortizar el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecida en la nueva circular sobre la CIR.