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El certificado de eficiencia energética ya es obligatorio para vender o alquilar inmuebles

  • No tenerlo contempla sanciones entre 300 y 6.000 euros para el dueño
  • El certificado vale durante 10 años y lo tiene que aportar el propietario
  • Lo emite un técnico autorizado: un aparejador, arquitecto o ingeniero
  • No hay una tarifa oficial, por lo que se recomienda comparar precios

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Las viviendas deberán demostrar su eficiencia en el consumo de energía

A partir de este sábado 1 de junio, todo inmueble en España que se quiera vender o alquilar durante más de 4 mesesen España  deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética, siendo el propietario el responsable de aportarlo. De no hacerlo, se enfrenta a multas entre 300 y 6000 euros. La norma también afecta a locales comerciales y a la renovación de los arrendamientos.

Sin esa etiqueta energética, que hay que poner a disposición de compradores o arrendadores, una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.

Para conseguirla, el propietario tiene que elegir a un técnico  autorizado -como un aparejador, arquitecto o ingeniero- que debe examinar la  casa: desde las ventanas a la calefacción, pasando por la refrigeración o la producción de agua  caliente.

No hay tarifas oficiales de cuánto cuesta, por eso internet se ha llenado de empresas que dan  presupuestos muy dispares. El precio para un piso de 90 metros cuadrados puede rondar  los 200 euros o los 250 euros, por lo que se recomienda comparar precios.

Cómo se evalúa y para qué

El certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble y le  otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A  la más eficiente y G la menos, un sistema parecido al de los electrodomésticos de siete escalas. Además de la información objetiva sobre  sus características energéticas, el certificado deberá incluir  recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.

Con una validez de 10 años, permite  al comprador o arrendatario saber cuánta energía gasta una vivienda  antes de alquilarla o comprarla. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así  como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de  favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las  inversiones en ahorro de energía.

Multas de 300 a 6.000 euros

Para los que no cumplan la norma hay un régimen de sanciones.  Dependiendo del tipo de infracción, cada comunidad autónoma tendrá un  registro oficial y  podrá sancionar al propietario que no tenga la  etiqueta energética: de  300 a 6.000 euros en caso de fraude.

 

El listado  de sanciones, introducido por el PP tras aprobarse el Real Decreto el pasado 5 de abril, contempla multas que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso  de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las  graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en  la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su  renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la  comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue  al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave  no contar con el certificado o haber falseado información para  obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a  los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor  haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al  importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la  sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así  obtenido". 

Características y recomendaciones

Este certificado, además de la calificación energética del  edificio, deberá incluir información objetiva sobre las  características energéticas de los edificios, y, en el caso de  edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora  de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del  edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y  comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos  certificados,  el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la  Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X,  ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los  técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de  formación para formar a los técnicos responsables de certificar  energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su  control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La obligatoriedad de la etiqueta se aprobó en abril, cuando se  publicó en el BOE el real decreto (ver PDF) en el que se fijó esta obligatoriedad,  días después de que el Gobierno anunciara un paquete de medidas en  materia de vivienda. Es necesaria porque hay que adaptar a la normativa española a una ley europea que ya se aplica en otros países como Francia o Reino Unido.

La normativa ya existe en España para los edificios de nueva  construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, con lo cual lo que se hace es ampliarla a todos los casos.

Los edificios y viviendas deben tener un certificado de eficiencia energética