El TSJM obliga a Madrid a pagar a su personal laboral parte de la paga extra de Navidad
- El Tribunal dice que no se pueden aplicar los recortes con retroactividad
- Los trabajadores percibirán lo correspondiente hasta la entrada en vigor de la ley
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo. Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el personal laboral la parte proporcional de la paga extra de Navidad correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.
Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, que estima de forma parcial una demanda presentada por FSP-UGT Madrid. De este modo, estima que el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de vigencia prorrogada.
En concreto, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir, del periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012 del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada trabajador afectado por el Convenio Colectivo". El Real Decreto que les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio.
"Derecho económico ya perfeccionado"
En su argumentación, el TSJM señala que la paga extraordinaria que el Gobierno de Ignacio González no abonó es "un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012".
La sentencia sostiene que el Real Decreto Ley 20/2012 no contempla norma alguna de "retroacción" sobre la parte de la paga extraordinaria que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor (15 de julio de 2012) y, puesto que el convenio colectivo "se encuentra en situación de vigencia prorrogada", reconoce el derecho a percibir dos pagas extraordinarias en junio y diciembre "y no una cada seis meses".
El presente conflicto afecta al personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos organismos, institutos, servicios, agencias y demás centros dependientes de esta administración autonómica.
Los sindicatos UGT y CCOO de Madrid se han felicitado en sendos comunicados por este fallo que obliga al Gobierno regional a abonar la paga extra a su personal.