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El TSJM obliga a Madrid a pagar a su personal laboral parte de la paga extra de Navidad

  • El Tribunal dice que no se pueden aplicar los recortes con retroactividad
  • Los trabajadores percibirán lo correspondiente hasta la entrada en vigor de la ley

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  (TSJM) ha reconocido en una sentencia el derecho del personal laboral  de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga  extra del mes de diciembre de 2012 al estimar que los recortes no se  pueden aplicar con carácter retroactivo. Por tanto, la Comunidad de Madrid tiene que abonar a todo el  personal laboral la parte proporcional de la paga extra de Navidad  correspondiente al periodo del 1de enero al 14 de julio de 2012.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 22 de abril, que estima de forma parcial una demanda  presentada por FSP-UGT Madrid. De este modo, estima que el Convenio  Colectivo de la Comunidad de Madrid se encuentra en situación de  vigencia prorrogada.

En concreto, el fallo reconoce el derecho de los trabajadores  afectados por el conflicto, a percibir las cantidades  correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter  previo a la entrada en vigor del RD Ley 20/2012, es decir, del  periodo comprendido entre los días 1 de enero al 14 de julio del 2012  del importe que corresponda por grupo o nivel profesional para cada  trabajador afectado por el Convenio Colectivo". El Real Decreto que  les suprimió la paga de diciembre entró en vigor el 15 de julio.

"Derecho económico ya perfeccionado"

En su argumentación, el TSJM señala que la paga extraordinaria que el  Gobierno de Ignacio González no abonó es "un derecho económico ya  perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los  trabajadores afectados, no de una simple mera expectativa de derecho, en  el tramo que va del 1 de enero al 14 de julio de 2012".

La sentencia sostiene que el Real Decreto Ley 20/2012 no contempla  norma alguna de "retroacción" sobre la parte de la paga extraordinaria  que se haya devengado en el momento de su entrada en vigor (15 de julio  de 2012) y, puesto que el convenio colectivo "se encuentra en situación  de vigencia prorrogada", reconoce el derecho a percibir dos pagas  extraordinarias en junio y diciembre "y no una cada seis meses".

El presente conflicto afecta al personal laboral al servicio del  sector público de la Comunidad de Madrid adscritos a los distintos  organismos, institutos, servicios, agencias y demás centros dependientes  de esta administración autonómica.

Los sindicatos UGT y CCOO  de Madrid se han felicitado en sendos comunicados por este fallo que  obliga al Gobierno regional a abonar la paga extra a su personal.