Un matrimonio pagará 1,3 millones tras denunciar el robo del dinero que iba a blanquear
- El TS le obliga a pagar esa cantidad por intentar blanquear 2,31 millones
- Pretendían lavar el dinero comprando un boleto premiado de lotería
- Al intentarlo, el matrimonio sufrió un robo y denunció el hecho
El Supremo ha obligado a pagar más de 1,3 millones de euros a Hacienda a un matrimonio que trató de "lavar" 385 millones de pesetas, que no había declarado, comprando un boleto premiado de lotería, pero que sufrió un robo al intentarlo, lo denunció y puso así en evidencia su intento de evadir impuestos.
Los dos integrantes del matrimonio guardaban 385 millones de pesetas en una caja de seguridad en un banco, ocultando así dicha cantidad a la Hacienda Pública.
Esto se puso de manifiesto en 1997, porque al intentar comprar un boleto de lotería premiado, para "blanquear" así el dinero, sufrieron un robo, lo denunciaron y quedaron en evidencia, relata la sentencia.
El fallo confirma una sanción por 478.650 euros, confirmada en 2004 por Hacienda, a la que se sumó una liquidación de 863.786 euros. La suma es de 1.342.436 euros.
Gerardo y Sagrario contactaron con dos personas para comprar el supuesto boleto premiado en marzo de 1997. Una persona de su confianza se desplazó a un hotel, donde debía comprobar, junto a los vendedores, que el boleto existía y era auténtico, mientras que los compradores esperaban su llamada en otro lugar.
Víctimas de un robo
Sin embargo, esta persona fue golpeada y amenazada con un arma, para obligarle a llamar al matrimonio y dar fe de la autenticidad de un boleto que no existía en realidad.
Las víctimas del robo lo denunciaron, pero ello puso de manifiesto que habían intentado a evadir a Hacienda, lo que finalmente derivó en una sanción por importe de 478.650 euros para Sagrario, propietaria del dinero, quien recurrió contra la medida y contra la liquidación.
El recurso ha llegado hasta el Supremo, quien no considera que la declaración complementaria de Sagrario sea suficiente como para evitar la sanción.
La clave es que la fecha que debe tenerse en cuenta para la sanción y la liquidación es la del momento en que afloró el dinero no declarado (1997) y no la posterior en que fue finalmente confirmadas las decisiones de Hacienda (2004).
Los incrementos patrimoniales "no podían justificarse con las rentas y patrimonio declarados cuando tales incrementos" fueron descubiertos, lo que no puede anular el hecho de que presentaran declaraciones complementarias posteriores, señala el alto tribunal para confirmar la sanción.