La Audiencia de Madrid ve razones para investigar más a Blesa por la compra del CNB de Florida
- La Audiencia de Madrid anula el auto de prisión con fianza para Blesa
- El exdirector de Caja Madrid recuperará 2,5 millones de euros
- El juez Silva se querella contra el instructor de su expediente disciplinario
La Audiencia Provincial de Madrid considera que siguen existiendo razones para investigar al ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa por su gestión en la compra del City National Bank de Florida en 2008, aunque entiende que el juez Elpidio José Silva debería haber enviado a reparto la denuncia de Manos Limpias que recibió sobre estos hechos.
Así, afirma que había indicios "suficientes" para abrir una investigación -aunque ésta no correspondiera a Silva- por administración desleal o apropiación indebida "dadas las irregularidades" enunciadas por el Banco de España en un informe del 19 de abril de 2010.
"La forma de instrumentar la operación, dividiéndola en dos tramos, la posible elusión de controles, el precio pagado (...) y la valoración de los activos de la entidad adquirida son elementos que apuntan indiciariamente a la tipicidad antes señalada, por lo que deben ser aclarados", concluye el tribunal.
Anulan la fianza de 2,5 millones
La Audiencia ha anulado el auto en el que el pasado 16 de mayo el juez Silva acordó el ingreso en prisión de Miguel Blesa eludible bajo fianza de 2,5 millones, que el exbanquero abonó en menos de 24 horas.
Los magistrados, sin embargo, estiman el recurso de Blesa -que recuperará la fianza que le fue impuesta y que abonó en menos de 24 horas- al considerar que el juez se quedó indebidamente con una causa que no le correspondía.
El tribunal madrileño ha tomado esta decisión después de que el pasado la sección 30 de la Audiencia acordara la nulidad de la causa en la que Silva investigaba un crédito de 26,6 millones concedido al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán por Caja Madrid, de la que posteriormente desgajó otra sobre la compra del City National Bank de Florida por parte de la caja.
La Audiencia recuerda que el único solicitante de prisión para Blesa fue el sindicato Manos Limpias, que considera "no ostentaba la condición de parte" en la causa. Además, sobre el riesgo de fuga indica que "aparte del domicilio estable y conocido del imputado", su proceder durante el procedimiento no permite concebir que "pueda ponerse fuera del alcance del órgano judicial".
"Antes bien, ha comparecido cuantas veces se le ha citado", subraya la Audiencia, que añade que "habida cuenta de la previsible prolongación de la investigación, la expectativa de pena no es suficiente para configurar el citado peligro".
El juez se querella por su expediente disciplinario
El juez Elpidio José Silva, que ordenó el ingreso en prisión incondicional de Blesa, ha interpuesto una querella por prevaricación administrativa contra el instructor del expediente disciplinario abierto contra él por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La querella ha sido presentada ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y fuentes jurídicas señalan que, además de contra el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Álvaro Domínguez se dirige también contra la fiscal de dicho expediente, María José Rodríguez Abadía.
El expediente disciplinario fue abierto en abril por dos faltas muy graves -una por retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos y otra por falta de motivación de sus resoluciones- y otra grave por desconsideración hacia los funcionarios de su Juzgado.
Las faltas graves se castigarán con multa de entre 300 y 3.000 euros y las muy graves con la suspensión, el traslado forzoso o la expulsión de la carrera.
Silva presenta la querella después de que ayer la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces acordara por unanimidad rechazar la recusación contra el instructor de su expediente, al considerar que no había razones que la justifiquen.
La comisión se reunió de urgencia para estudiar el asunto y permitir así que Domínguez pueda seguir instruyendo el expediente y que en un plazo de seis meses desde su apertura proponga una sanción o el archivo del mismo.