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Las claves del proceso de arbitraje de preferentes en Bankia y el resto de banca nacionalizada

  • Pueden pedir el arbitraje y el laudo todos los pequeños ahorradores
  • Si su caso se acepta en el laudo, y falla a su favor, recuperará el 100%
  • Si el laudo falla en contra, el afectado perderá lo estipulado por el FROB
  • Ir al arbitraje y aceptar el laudo significa renunciar a los tribunales de justicia

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Hasta ahora, los jueces han dado la razón a 27 afectados por las preferentes

¿Quién es un cliente profesional?

Aquellos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, los fondos de pensiones...

También los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones: que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros, que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros o que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

También serán profesionales quienes lo soliciten y renuncien a ser minoristas. La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente que debe de cumplir, al menos, con dos requisitos de los siguientes: que haya realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores; que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros; o que ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

Los afectados por las preferentes o por la deuda subordinada de Bankia pueden solicitar el arbitraje para intentar recuperar su dinero hasta el 15 de julio después de que la entidad lo ampliara (era hasta el 30 de junio). El plazo para los clientes de las otras dos entidades nacionalizadas es diferente: mientras que los de Catalunya Banc tienen hasta el 12 de julio, en Novagalicia Banco el plazo ya finalizó el pasado 14 de junio.

El proceso arbitral no paraliza el canje por acciones en ninguna de las tres entidades: son dos procesos independientes. En el caso de Bankia, cada ahorrador pierde, de media, el 40% de su inversión. En el caso de Catalunya Banc y Novagalicia Banco la pérdida no se sufrirá con el canje por acciones, sino que vendrá si el ahorrador pide al Fondo de Garantía de Depósitos canjear esas acciones por dinero: entonces sufrirá una quita adicional del 13,8% a las pérdidas ya establecidas con anterioridad para esos productos híbridos.

Los afectados que acudan al arbitraje deben saber que podrán recuperar todo el dinero invertido, pero si el laudo falla en su contra no pueden acudir a la justicia.  Si se opta por la opción de ir a los tribunales, se puede conseguir la  inversión -y puede que los intereses que la entidad prometió en su  momento-, pero el proceso no es gratuito y es más lento. En este caso  tampoco se paraliza el canje por acciones, que es automático.

Según ha podido saber RTVE.es de fuentes de mercado, a principios de junio aún quedaban 6.906 millones de euros en híbridos de Bankia en manos de inversores (el 48% en preferentes); 2.052 millones en Novagalicia Banco (el 45% en preferentes); y 1.734 millones en Catalunya Banc (el 25% en preferentes).

¿Quién puede solicitar el arbitraje?

La Comisión de Seguimiento de Instrumentos   Híbridos de Capital y  Deuda Subordinada -órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y  Competitividad que controla y supervisa   todo el proceso- fijó las condiciones de ese arbitraje.

Pueden hacerlo todos aquellos que tengan la condición de cliente minorista   (pequeños ahorradores), ya sean personas físicas o jurídicas sin ánimo   de lucro. Es decir, todos los que no sean clientes profesionales.

Deben ser titulares de participaciones preferentes u obligaciones   subordinadas de las cajas que dieron origen a los bancos nacionalizados. En el caso de   Bankia: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caixa Laietana, Caja   Rioja, Caja Ávila y Caja Segovia.

También pueden acceder al arbitraje los titulares de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

¿Para quién es el arbitraje?

El arbitraje es un proceso reservado para, por ejemplo, los que no fueron informados debidamente, los menores de edad,   los que eran discapacitados, los que no tenían el contrato en regla,   los que no recibieron el test MIFID (cuestionario cuyo objeto es clasificar a los clientes para saber si pueden comprar productos sofisticados, como las preferentes) o los que lo realizaron de manera   incorrecta.

El arbitraje no es para aquellos que sabían lo que estaban  comprando y el riesgo que adquirían.

¿Hasta cuándo puedo solicitar el arbitraje?

La fecha límite es el 15 de julio de 2013 para los    clientes que adquirieron participaciones preferentes o deuda  subordinada   de las cajas integradas en Bankia.

Los clientes de Novagalicia  Banco ya no pueden hacerlo: el plazo acabó el 14 de junio. El día 17 de junio, como máximo, la entidad comunicó a cada cliente si acepta su caso o no para el arbitraje, según ha señalado fuentes del propio banco a RTVE.es

Los de Catalunya Banc tienen, en principio, hasta el 12 de julio para pedir el arbitraje.

¿Qué tengo que hacer para pedir el arbitraje?

Presentar una solicitud de arbitraje en una oficina de la entidad de forma individual. A la solicitud debe adjuntar toda la    documentación necesaria y requerida por la entidad, como por ejemplo la    orden de compra o el test de conveniencia.

En el caso de Bankia,  esos documentos se enviarán a la auditora KPMG,  nombrada por el FROB, que es la que deberá determinar si su caso puede resolverse mediante arbitraje o no.

Si el informe de KPMG establece que la solicitud no reúne las    condiciones, se le comunicará y podrá seguir reclamando,  si así lo   desea, por vía judicial.

Si la consultora establece que el caso cumple con todos los requisitos para que sea tratado por el arbitraje, lo notificará a Bankia, que a su vez se pondrá en contacto con el cliente.    En el informe de KPMG se establecerá, además, el importe máximo que  el   propietario de las preferentes puede llegar a recibir si el  arbitraje  le  es favorable.

Hasta este momento puede elegir entre seguir con el arbitraje o no.

El procedimiento es similar para Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

Si la consultora dice que sí, y acepto, ¿cómo es el proceso de arbitraje?

Lo primero que hay que saber es que si se acepta el arbitraje ya no puede reclamar por vía judicial,     sea cual sea el resultado del mismo. Si finalmente da su visto bueno,   deberá  rubricar el convenio arbitral, el documento que recoge la   cantidad  máxima a devolver.

Una vez firmada la aceptación, el expediente se remite a la    Junta Nacional Arbitral, que es donde se tramitará el arbitraje y   quien  emitirá un laudo. Ese laudo es vinculante para las partes y no es recurrible por vía judicial.

¿Qué recupero si el arbitraje me da la razón?

El 100% del inversión nominal en el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

En el caso de Bankia a esa cifra se descontarán los intereses percibidos por las preferentes    (los cupones cobrados) y se añadirán los intereses que hubiese  cobrado   por un producto de ahorro seguro, como un depósito  tradicional. Se tomará como referencia la  evolución del Euríbor a 12   meses. En cualquier caso, el valor máximo  estará limitado al 100% del   valor nominal, según señala la propia  entidad.

Como el proceso de canje de preferentes por acciones de Bankia sigue adelante, pueden pasar dos cosas: que el inversor las haya vendido en Bolsa o que no lo haya hecho. Si el cliente ha decidido vender estos títulos, el importe percibido por la operación se descontará del máximo,    ya que se entiende que está recuperando parte de su inversión. Si no   ha  vendido, se tomará como precio de la acción la cotización del  cierre  de  mercado del día anterior a la fecha de firma del convenio  arbitral.

¿Qué pierdo si el laudo falla en mi contra?

Las pérdidas que le aplique el banco por el proceso de la quita. Las cifras ya son públicas: en algunos casos se perderá hasta el 70% de la inversión.

En el caso de Novagalicia Banco y Catalunya Banc, a las pérdidas iniciales del FROB se une una segunda quita si se quiere obtener liquidez del Fondo de Garantía de Depósitos.

¿Y si no voy al arbitraje?

En caso de que la consultora establezca que no se tiene derecho a ir    al arbitraje, o que no esté de acuerdo con el informe de  KPMG, la única vía que le queda es ir a los juzgados. Ir a los juzgados no paraliza el proceso de canje en ninguna entidad.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el arbitraje frente a los tribunales?

La ventaja del arbitraje es que es gratuito, y más rápido que la justicia.    Entre los inconvenientes, que si el laudo no le da la razón no puede   ir  a los tribunales. Además el laudo nunca le dará la inversión más el    interés prometido por la entidad: como mucho la inversión inicial.

Desde el FROB se recuerda que no hay garantías al 100% de que el    procedimiento arbitral sea satisfactorio para el cliente, pero tampoco    lo tiene el recurso judicial ordinario. "A las entidades no les    interesan laudos que no salgan adelante. La intención de las entidades    es reducir al mínimo los laudos desestimatorios", explican fuentes del    FROB citadas por Servimedia.

El FROB considera que la mayoría de los clientes minoristas de    Bankia, NCG y CatalunyaBanc que invirtieron menos de 10.000 euros en    participaciones entrará en el proceso de arbitraje y podrá recuperar su    dinero, según señala Efe.

Si me decido por ir a la justicia, ¿qué puedo ganar y perder?

La ventaja es que algunas sentencias han obligado al banco a pagar el total de la inversión y los intereses legales que se deberían haber percibido.    Entre las desventajas, que hay que pagar las tasas judiciales que    correspondan y que el proceso se puede prolongar en el tiempo.

El abogado de UPyD Andrés Herzog ha asegurado a Efe que él considera    que los perjudicados que invirtieron menos de 10.000 euros son los  "más   interesados" en acudir al arbitraje. Sin embargo, Herzog dice que  él  no se  la "jugaría ni loco" por esta vía si la cifra que se  invirtió es  mayor  de 10.000 euros, casos en los que recomienda la  judicial que,  aunque más  cara, ofrece más garantías.

Otros letrados, como Santiago Viciano, del despacho V Abogados    defiende la vía arbitral frente a las demandas civiles o penales porque    cree que es la más rápida para que los poseedores de estos títulos    recuperen su dinero, pero cree que serán pocos los que "tengan la    fortuna" de acceder a ella.

¿Y eso del arbitraje rápido?

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ya avanzó en    el momento en el que aprobó el real decreto-ley de protección a los    titulares de preferentes y otros productos financieros que se habilitaría un arbitraje prioritario para los clientes más vulnerables.

Esos clientes, según el FROB, son los que invirtieron menos de 10.000 euros tendrán prioridad en la tramitación    de sus reclamaciones, especialmente si la inversión se realizó con    fondos procedentes de depósitos u otros productos de bajo riesgo.    También aquellos inversores de menores ingresos, los de mayor edad, los    discapacitados, los menores de edad, los muy mayores, los que tengan    cargas familiares y los que no recibieron una información adecuada.

Eso no significa que no puedan ir al arbitraje el resto de inversores: por encima de 10.000 euros también pueden se puede acceder a un arbitraje.

¿Cuánta gente podrá beneficiarse del arbitraje?

Fuentes del FROB citadas por Efe han evitado calcular el número de   ahorradores que podrán beneficiarse y del importe que supondrá (una   misma persona puede tener varias inversiones).

Sí han señalado que será algo más de la mitad de los clientes que compraron participaciones preferentes o deuda subordinada en las entidades nacionalizadas, aunque la cifra global tampoco se conoce con exactitud, especifica Europa Press.

Si acudo al arbitraje, ¿se paraliza el canje de preferentes por acciones?

No, en Bankia sigue adelante. Tampoco se para el canje aprobado en el resto de entidades, como Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

¿El proceso de arbitraje sirve para clientes de NCG o Catalunya Banc?

Sí, aunque Novagalicia Banco y Catalunya Banc ya tenían procesos de   arbitraje abiertos. De hecho, los criterios definidos por la comisión   abren  además una ventana para que ambas entidades, que ya han hecho   arbitrajes  o los están tramitando, puedan revisar expedientes de   acuerdo con los  nuevos parámetros y ofrezcan el arbitraje a más   clientes.

En el caso de Catalunya Banc, por ejemplo, se podrán    beneficiar aquellos que tuvieran deuda subordinada con vencimiento. Su    proceso de arbitraje, que lo lleva la Agencia Catalana del Consumo,   solo  incluía deuda perpetua, han confirmado fuentes del banco a   RTVE.es.

¿Cómo queda el proceso en Novagalicia Banco?

Novagalicia Banco  inició el proceso de arbitraje el  día 20 de julio de 2012 y lo ha cerrado el 14 de junio, según han confirmado fuentes de la entidad a RTVE.es. La entidad, como muy tarde, debía haber comunicado el pasado día 17 de junio si se acepta o no el arbitraje.

Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos procesos, el día 4 de julio se han canjeado todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad. Este proceso ha afectado a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra).

Pero como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de juliopero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%.

Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de NGC, podrán canjearlo por un depósito garantizado al 2% de interés. No podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda.

Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.

¿Y en Catalunya Banc?

La  entidad catalana abrió el arbitraje en noviembre de 2012 y  lo va a cerrar, en principio, el 12 de julio de 2013. Hasta ese día se podrá pedir el arbitraje.

Independientemente de si el cliente va al arbitraje o a la justicia  (o a ninguno de los dos casos) y de lo que vaya a ocurrir en esos  procesos, el día 5 de julio se canjearon todas las preferentes y deuda subordinada por acciones de la entidad.  Este proceso afecta a todo aquel que no tenga una sentencia firme o no  tenga resuelto el arbitraje (ya sea a favor o en contra).

Como esas acciones no pueden ser vendidas en ninguna parte porque la  entidad no cotiza en Bolsa, como sí ocurre en el caso de Bankia, el FROB  ha establecido un procedimiento para conseguir parte de su dinero. Los que quieran pedir liquidez, podrán hacerlo desde el 17 de junio hasta el 12 de julio al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El dinero se abonará el día 19 de juliopero entonces se le aplicará una quita adicional del 13,8%.

Los clientes que tengan deuda subordinada con vencimiento, según fuentes de Catalunya Banc, podrán canjearlo por un depósito que no podrán tocar el dinero hasta la fecha de vencimiento establecida en el contrato de deuda y que tendrá una quita adicional del 1,5% mensual. Así, aquellos que tengan deuda con vencimiento julio de 2018, si cogen esta opción, lo perderían todo.

Aquellos que no pidan liquidez al FGD se quedarán con las acciones de la entidad.

¿Habrá que inyectar más dinero a las nacionalizadas por el canje?

El FROB dice que no. Fuentes del organismo citadas por Efe han   descartado que las tres entidades nacionalizadas tengan que afrontar   nuevos procesos de recapitalización tras pagar a los clientes, ya que  sus previsiones de ingresos son suficientes para sufragarlos sin  problemas y cuentan con unos balances saneados que tienen un colchón  superior a la exigencia legal de requisitos de capital.

¿Qué dicen las asociaciones de consumidores?

Las asociaciones se han pronunciado en los últimos días con varios comunicados, según han recogido las agencias de noticias. Facua-Consumidores en Acción ve una "auténtica   tomadura de pelo que el supuesto experto independiente que valorará qué   solicitudes de arbitraje son aceptadas y decidirá las cantidades  máximas  que podrá reclamar cada usuario sea una consultora que trabaja  con  Bankia, KPMG".

La organización de consumidores OCU,  por su parte,  recomienda a las personas que posean participaciones  preferentes que  acudan al arbitraje. "A pesar de su carácter  restrictivo, ambiguo y  mejorable, es preferible que los afectados por  las participaciones  preferentes acudan a la vía arbitral, como mal  menor”.

Mientras, la Asociación General de Consumidores (Asgeco)   estima que el proceso de arbitraje de las participaciones preferentes   solo resolverá el 15% de los casos afectados por una mala   comercialización y ha reprochado que los criterios de la comisión de   seguimiento se hayan fijado "sin contar con la opinión de ninguna voz   independiente".

Adicae, mientras, no se opone a que “se resuelva el   problema con esta lotería”, pero considera que no es la solución   generalizada que se merecen los afectados, y que “pervierte el sistema   arbitral de consumo tal y como lo conocemos”. Esta asociación sigue adelante con sus demandas colectivas. Adicae, además, ha anunciado que recurrirá ante los tribunales las quitas adicionales que se aplicarán a las preferentes y a la deuda subordinada de NCG y CatalunyaBanc que fueron anunciadas por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

¿Quién supervisa el proceso?

La Comisión de Seguimiento de Instrumentos   Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, órgano  colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Competitivida, es la que  controla y supervisa el proceso, según el real-decreto ley aprobado por  el Gobierno y publicado en el BOE.

La comisión se encarga de realizar labores de análisis de los factores generadores de las  reclamaciones judiciales y extrajudiciales relativas a la  comercialización de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada  por parte de las entidades en las que el Fondo de Reestructuración  Ordenada Bancaria tenga participación, de propuestas relacionadas con su  comercialización y de determinación de los criterios para que ciertas  reclamaciones puedan ser sometidas a arbitraje.

Está compuesta por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV); el  subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente; la  secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad,  Servicios Sociales e Igualdad; el secretario General del Tesoro y  Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad; y la  presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.