El Tribunal europeo confirma la inmunidad de la ONU en el genocidio de Srebrenica
- La Fundación Madres de Srebrenica había denunciado su responsabilidad
- En la masacre murieron unos 8.000 varones musulmanes
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha asegurado este jueves que la inmunidad de Naciones Unidas en el genocidio de Srebrenica "persigue un fin legítimo y es proporcionada", con lo que rechaza la demanda presentada por una fundación contra los cascos azules holandeses.
La Fundación Madres de Srebrenica, que representa a los familiares de las más de 7.000 víctimas de la masacre cometida en esa localidad de Bosnia, buscaba que se reconociera la responsabilidad de los cascos azules holandeses en esa matanza, ya que tenían bajo su protección la zona donde ocurrió.
La matanza fue cometida el 11 de julio de 1995 por las fuerzas serbias de Bosnia, dirigidas por el general Ratko Mladic. Unos 8.000 varones musulmanes fueron asesinados después de que las fuerzas serbobosnias conquistaran Srebrenica en julio de 1995, pocos meses antes del fin de la guerra bosnia.
La actitud de los cascos azules holandeses ha sido muy polémica. La falta de resistencia a su llegada por parte del contingente holandés ha sido justificada repetidamente por los sucesivos gobiernos holandeses, alegando que no tenían apoyo aéreo para resistir. Los demandantes acudieron a Estrasburgo en 2012, invocando los artículos 6 (Derecho a un juicio justo) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
"Escapar de su responsabilidad"
En el primero se quejaban de que la inmunidad de la ONU "había supuesto una violación de su derecho de acceso a un tribunal", mientras que recurrieron al segundo por considerar que la citada inmunidad había permitido a Holanda y a sus cascos azules "escapar a su responsabilidad".
La Corte europea estimó hoy que la Fundación demandante "no se vio afectada directamente por los hechos de los que se queja" en virtud de los artículos invocados, por lo que "no puede pretender ser víctima" de una vulneración del Convenio.
La decisión entiende además que no le corresponde al Tribunal de Estrasburgo "interpretar el sentido de las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas y de otros instrumentos internacionales".
Según la sentencia, el derecho internacional no permite decir que "una acción civil deba prevalecer sobre la inmunidad por el único motivo de que se base en una denuncia de una violación particularmente grave del derecho internacional".
El texto recuerda además que así lo ha expresado recientemente el Tribunal Internacional de Justicia, y da la razón al Tribunal Supremo holandés, que en abril de 2012 juzgó "inútil" reenviar el caso a Tribunal de Justicia de la UE, tal y como pretendían los demandantes.