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El Gobierno recurrirá el decreto de Andalucía que permite expropiar viviendas a bancos

  • El Gobierno solicita el dictamen del Consejo de Estado en el plazo de tres días
  • El decreto permite expropiar durante tres años viviendas de bancos
  • Considera que el derecho a la propiedad es materia vedada en decretos leyes

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El Consejo de Ministros ha acordado este viernes que interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra la ley reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía y el decreto-ley de medidas, por el que la Junta de Andalucía puede expropiar temporalmente las viviendas de bancos en ejecución hipotecaria, para garantizar el cumplimiento de la función social de la vivienda.

Además, el Ejecutivo ha aprobado solicitar al respecto el dictamen del Consejo de Estado en el plazo extraordinario de tres días.

Para el Gobierno, el decreto no es constitucional por tratarse de un decreto-ley para regular el contenido esencial del derecho a la propiedad, cuando ésta es una materia vedada a los decretos-leyes, según la Constitución Española.

Condiciones que afectan a la igualdad de los españoles

Además, considera que no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni aun tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

También considera que no son constitucionales las sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, porque no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora.

Por último, el Ejecutivo cree que establece una discriminación arbitraria entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y no al resto de propietarios que incurran en el mismo supuesto.