Absuelven a los dos religiosos y al cuidador acusados de abusar de disminuidos psíquicos
- "No llega a aclararse el hecho lo suficiente como para convencer al Tribunal"
- Uno de ellos estaba al frente de la Congregación Cruz Blanca de Córdoba
Los tres imputados por presuntos abusos sexuales y malos tratos a personas disminuidas psíquicas en la Congregación de la Cruz Blanca de Córdoba, dos religiosos y un trabajador del centro, han sido absueltos de los ocho delitos de maltrato y tres de abusos sexuales.
Se les acusaba de estos delitos cuando el hermano Manolo fue superior de la congregación de la Cruz Blanca y por los que el fiscal pidió que se le condenara a 16 años de prisión, en el juicio celebrado en Cordoba.
El fiscal rebajó en su escrito definitivo la pena de prisión tras "retirar" la acusación en dos delitos de maltrato no habitual, de manera que de nueve se quedan en siete, porque los hechos "no han quedado acreditados", al tiempo que sí mantuvo el mismo delito de maltrato habitual y los tres delitos de abusos sexuales, de los cuales uno de ellos es no continuado, y en este el Ministerio Público rebajó los dos años y seis meses de prisión a una pena de multa.
En cualquier caso, ahora, la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número cinco de Córdoba, a la que ha accedido Europa Press, ha absuelto, en todos los términos, tanto al hermano Manolo, como a los otros dos acusados, el también franciscano, hermano Fermín, y el exempleado de la residencia de la congregación de la Cruz Blanca en la capital cordobesa, a los que se acusaba, en estos dos últimos casos, de la presunta comisión de un delito continuado de abusos sexuales a personas con discapacidad psíquica en dicha residencia.
De hecho, en los fundamentos de Derecho de la sentencia la destaca que, "tras haberse agotados todos los medios probatorios disponibles y procidentalmente admisibles que puedan emplearse, en base al deber de esclarecimiento que incumbe al juez, no llega a aclararse el supuesto hecho lo suficiente como para convencer al Tribunal de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación".
Se concluye el proceso penal
En consecuencia, "el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad". Por ello y al existir "dudas, en cuanto a la efectiva acreditación de los hechos, no puede esta juzgadora sino dictar una sentencia absolutoria, en estricta aplicación del principio de 'in dubio, pro reo', porque siempre será preferible en un sistema penal civilizado, la posible absolución de un culpable que la condena de un inocente".
El fallo judicial viene, por tanto, a dar la razón al letrado Emilio Zegrí, abogado del hermano Manolo Emilio Zegrí, quien siempre ha defendido que no se ha cometido ningún delito, al igual que el letrado Luis Roldán, que representa al extrabajador, ahora también exculpado.
Los abogados defensores resaltaron, en su momento, que los tres acusados se declararon "inocentes" y subrayaron que algunos de los empleados sostienen que el móvil de la denuncia contra ellos fue "la venganza", porque "había dos facciones", una pro hermano Manolo -el principal acusado- y otra en contra.
A ello hay que sumar que parte de las personas discapacitadas de la congregación, que supuestamente sufrieron malos tratos y abusos sexuales, declararon durante el juicio que sí se produjeron los hechos, aunque otros caen en contradicciones e incluso algunos de ellos restaron veracidad a tales acusaciones, no resultando concluyentes, por otro lado, los razonamientos expuestos por los peritos durante el juicio, tal y como también recoge la sentencia en sus fundamentos de Derecho, de ahí el fallo absolutorio.