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El Constitucional admite el recurso del PSOE contra el decreto de las preferentes

  • Los socialistas interpusieron el recurso el 24 de junio
  • Argumentan que el real decreto no era de "urgente necesidad"

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el PSOE el pasado 24 de junio contra el real decreto-ley de protección de los titulares minoristas de preferentes.

En una providencia notificada este jueves, el alto tribunal da traslado del mismo al Congreso, al Senado y al Gobierno para que puedan personarse en el procedimiento en un plazo de quince días y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Según el recurso de los socialistas, el real decreto ley, que creaba la comisión por la que se fijaron los criterios para acceder a los arbitrajes, no ha solucionado la situación de los preferentistas y su aprobación no respondía al requisito constitucional de "extraordinaria y urgente necesidad".

El documento subraya que la doctrina del tribunal establecía que "no concurrirá el presupuesto habilitante para la elaboración de un decreto-ley si éste no contiene disposiciones que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente".

Problema social

El PSOE considera que antes de la aplicación de la norma "existía un evidente problema social" relacionado con la comercialización de preferentes, dado que muchos de los tenedores "no habían podido recuperar el capital invertido ni habían recibido compensación alguna", situación que no ha cambiado después.

"Ninguno de los mecanismos arbitrados para solucionarla ha resultado eficaz", insiste el escrito, firmado por más de cincuenta diputados socialistas.

Ninguno de los mecanismos ha resultado eficaz

Asimismo, critican el "continuo recurso al decreto-ley" por parte del Gobierno, que ha dictado 36 en esta legislatura, un número "exorbitante" que demuestra la utilización "claramente abusiva" de un procedimiento que la propia Constitución contempla como extraordinario.

Un uso que, en su opinión, "desvirtúa por sí mismo los fundamentos de la democracia parlamentaria y el sistema clásico de fuentes de derecho y de división de poderes de nuestro sistema constitucional".

El pasado 22 de marzo el Gobierno aprobó el decreto por el que se constituyó la Comisión de seguimiento encargada de elaborar los criterios básicos que deben utilizar las entidades nacionalizadas para ofrecer a sus clientes arbitrajes de preferentes y deuda subordinada.

Pérdidas de hasta el 61%

Según el procedimiento previsto, una vez seleccionados los criterios, las entidades ofrecieron a los minoristas que adquirieron estos productos la posibilidad de acogerse al arbitraje y una entidad independiente los evaluó. Previamente al proceso de arbitraje, los clientes de las tres entidades sufrieron una quita mediante un canje de estos "híbridos", preferentes o deuda subordinada, por acciones.

Para Bankia, la quita media fue del 38% para las preferentes, del 36% para la deuda subordinada perpetua, y del 13% para la subordinada con vencimiento. En Novagalicia, los clientes sufrieron una quita del 43% en las preferentes, del 41% en la deuda subordinada perpetua y del 22% en la subordinada con vencimiento.

En el caso de Catalunya Banc el recorte para los tenedores de preferentes fue del 61%, mientras que en deuda subordinada perpetua fue del 40% y en deuda con vencimiento fue del 15%.

Además, si los clientes de estas dos últimas entidades deseaban canjear sus "híbridos" por acciones para luego venderlas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y lograr liquidez, lo que pueden hacer hasta mañana, asumirán una quita adicional del 13,8%.