El Constitucional suspende de manera cautelar el decreto andaluz contra los desahucios
- La suspensión se produce tras la admisión del recurso del Gobierno
- La decisión deja sin efecto el decreto andaluz durante al menos cinco meses
- Griñán tilda de "disparate" la ofensiva contra el decreto antidesahucios
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido de forma cautelar el decreto andaluz sobre desahucios. El texto, que autoriza la expropiación temporal de inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, fue recurrido este martes por el Gobierno.
El pleno del Constitucional ha admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta medida por el Gobierno central. De este modo, el decreto andaluz de expropiación de viviendas en casos de desahucios ha quedado suspendido durante cinco meses, el tiempo que necesiten para tramitar sus alegaciones los gobiernos central y autonómico.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional impone que el tribunal de garantías constitucionales deba decidir si prolonga esa suspensión temporal antes de que pase un plazo de cinco meses o, en su caso, levantarla. De este modo, aunque la suspensión es cautelar y no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, podría extenderse hasta que el Constitucional resuelva sobre el fondo del recurso, es decir, la legalidad de este decreto.
15 días para realizar alegaciones
Según la providencia notificada este jueves por el pleno del Constitucional, la Junta de Andalucía tiene un plazo de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere oportunas.
Del mismo modo, y conforme a la legislación, el Tribunal ha trasladado también de la demanda y los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Andalucía.
Desde que el decreto de la función pública de la vivienda entró en vigor el 12 de abril la Junta de Andalucía ha iniciado los expedientes de expropiación temporal de diez viviendas a los bancos: cuatro para familias de Málaga, dos de Granada, dos de Huelva y uno de Sevilla y de Cádiz, según la Consejería de Fomento y Vivienda.
Griñán habla de "disparate"
Mientras, el presidente andaluz, Jose Antonio Griñán, ha calificado de "disparate" lo que ha denominado como "ofensiva" política contra el decreto andaluz antidesahucios, que ha sido suspendido por el TC al admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno.
Griñán ha declarado a los periodistas que parte de la premisa de que el Gobierno del PP actúa de buena fe, pero ha considerado "chocante" que "primero dijera que iba a recurrir, luego que no iba a recurrir" o que el decreto se aprobara en el Parlamento andaluz "sin el voto en contra" del PP de Andalucía.
También el director general de Vivienda de la Junta de Andalucía, Antonio Ibáñez, ha defendido la constitucionalidad del decreto andaluz sobre desahucios y ha afirmado que el Gobierno de España hace "un uso perverso y torticero" del Tribunal Constitucional.
Una vez conocida la decisión del Tribunal, Ibáñez , que se encuentra en Tenerife para participar en unas jornadas informativas sobre el papel de la administración localante los desahucios, ha indicado que la decisión ha sido de tipo político y no jurídico.
Asimismo, ha comentado que tras la decisión del Constitucional, ahora quedan cinco meses para que el alto tribunal decida si se trata de una suspensión definitiva o cautelar y ha apuntado que en este periodo, la Junta de Andalucía defenderá la validez constitucional del decreto.
El Gobierno considera que el decreto vulnera el derecho a la propiedad
El Gobierno central presentó este martes un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto andaluz por considerar que vulnera el derecho a la propiedad de la vivienda.
“El derecho a la propiedad de la vivienda es una norma reservada a las Cortes Generales“
La vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, había adelantado que el Gobierno entiende que la norma andaluza "afecta al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, que es una norma reservada a las Cortes Generales, establece una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución y establece una regulación contraria al principio igualdad".
En el mismo sentido, detalló que "en la regulación de los derechos por ella afectados es necesario que exista una norma de carácter general y estatal para garantizar la igualdad" e indicó que "además de los razonamientos que ha manifestado la Unión Europea y su preocupación por la norma", el Gobierno ha analizado el respeto a la normativa constitucional. "Ese es el único fundamento que sirve para un recurso de inconstitucionalidad", añadió.
Según el decreto, la expropiación temporal (cuyo paso previo es la publicación en el BOJA) se puede aplicar a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Tras su publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de quince días para presentar alegaciones y, si no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación por parte del Consejo de Gobierno.
Una demanda anunciada
El mismo día de la publicación del texto, el ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anunció que el Gobierno estudiaría la legalidad de las medidas anunciadas por la Junta de Andalucía para analizar su "encaje legal".
En su momento, el Gobierno andaluz apeló al "derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" de las familias afectadas por los desahucios para justificar esta medida basada en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. En respuesta a esta intención, el presidente de Andalucía, José Antonio Griñán, aseguró en su momento que el decreto-ley es "plenamente constitucional" y prometió nuevas medidas contra la exclusión social.
Según el ministro, la respuesta al problema de los desahucios debe ser común para el conjunto de los españoles "al margen de la comunidad en la que vivan".