Garzón solicita al Constitucional que anule su decisión de rechazar el recurso contra su condena
- Argumenta que entre los firmantes de la providencia está Pérez de los Cobos
- Sus abogados: "Al no haber revelado su militancia la decisión es nula"
- Se plantean pedir al rey la "nulidad radical de su nombramiento"
- Garzón fue condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha pedido al Tribunal Constitucional la nulidad de la providencia por la que rechazó su recurso contra la condena a 11 años de inhabilitación que le había impuesto el Tribunal Supremo, argumentando su solicitud en que uno de los firmantes de la resolución es su actual presidente, Francisco Pérez de los Cobos.
Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, presentarán este viernes una petición de "nulidad absoluta de actuaciones" de la providencia que rechazó tramitar el recurso del juez contra su condena al entender que De los Cobos, al haber sido designado magistrado de este órgano ocultando su condición de militante de PP incurrió en incompatibilidad y que por ello su participación en la deliberación no es válida.
Según un comunicado al que cita Europa Press, la interpretación lógica y sistemática elemental de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".
Añaden en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".
"No cabe explicación para su silencio"
Baltasar Garzón y sus letrados se plantean incluso pedir formalmente al rey la nulidad radical de su nombramiento, al amparo del art. 16 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del artículo 6.3 del Código Civil, y exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.
Además, en el caso de Baltasar Garzón, indican los letrados que "la apariencia de ausencia de la obligada imparcialidad subjetiva de Pérez de los Cobos, en cuanto militante del PP, es clamorosa, ya que en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se cuestionaba la condena de Baltasar Garzón por unas escuchas acordadas por él en una investigación criminal dirigida contra dirigentes y miembros del PP".
Para la defensa de Garzón, "no cabe explicación ni excusa alguna para su silencio en aquel momento sobre este crucial extremo" y, de haberse sabido, habrían procedido a su inmediata recusación.
Decisión "nula de pleno derecho"
"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insisten los letrados, que citan el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso.
Finalmente, considera Garzón que la situación de Pérez de los Cobos es "insostenible e insubsanable" aunque luego hubiera pedido formalmente la baja del partido. "Nada podría sanar el vicio de origen de nulidad de su nombramiento, que quebrantó una norma imperativa de prohibición", añaden.
"Ello lleva además al Tribunal Constitucional a una situación insostenible, en la que su presidente tendría que abstenerse en todos los Plenos o deliberaciones en que se cuestionaran leyes, normas o actuaciones del PP, por lo que en la práctica el órgano carecería de presidente efectivo, lo que es un desfallecimiento intolerable de la alta institución".
Gallardón: "No podemos establecer una limitación de derechos fundamentales"
En relación a la militancia política de Pérez de los Cobos, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha recordado que la presencia de exmilitantes de partidos políticos en órganos constitucionales se viene dando "desde hace muchísimo tiempo" y ha asegurado que impedirlo supondría una limitación de derechos fundamentales.
Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, ha asegurado que "haber militado en un partido no inhabilita para el ejercicio de un cargo de responsabilidad".
El ministro, que se ha puesto como ejemplo de esta situación al recordar que suspendió su militancia política cuando se incorporó a la carrera fiscal y que la retomó cuando pidió la excedencia, ha recordado que hay múltiples ejemplos en el propio Tribunal Constitucional, Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
"Esa es la realidad sobre la que ha operado nuestro sistema democrático y en ningún momento el hecho de haber militado en un partido político se ha entendido que pudiera ser objeto o causa de recusación", ha insistido Ruiz-Gallardón.
El ministro de Justicia, que ha recordado además que la regulación del TC corresponde directamente a la Constitución, ha subrayado: "No podemos establecer una limitación de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, más allá de lo que la propia Constitución y las normas que la desarrollan establecen".
Ha insistido en que el caso del presidente del Constitucional tiene muchos antecedentes, incluso cuando han sido miembros del Poder Judicial que han vuelto al ejercicio jurisdiccional después de haber ejercido responsabilidades políticas y haber sido incluso miembros de un Gobierno. Además, el TC no forma parte del Poder Judicial, sino que es un órgano constitucional propio, ha subrayado Gallardón.