El Gobierno aprueba que la custodia compartida sea preferente si beneficia al menor
- El juez la podrá aprobar aunque sea en contra de la voluntad de los padres
- No se podrá asignar si está inmerso en un delito de violencia de género
- Gallardón especifica que no se introduce el régimen como "solución general"
La custodia compartida dejará de ser un régimen "excepcional" y el juez la podrá aplicar incluso en contra de la voluntad de los padres si considera que beneficia al menor. El anteproyecto de Ley de Corrresponsabilidad Parental en caso de nulidad, separación o divorcio aprobado por el Consejo de Ministros este viernes pretende "reducir la distancia entre la realidad y la jurisprudencia", después de que el Tribunal Supremo haya calificado la custodia compartida como "la mejor solución" para el menor si no es perjudicial.
El ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón ha explicado el contenido del anteproyecto que "no introduce de forma rígida" la custodia compartida como "solución preferente y general", sino que deja a la decisión del juez determinar si se aplica en cada caso.
El anteproyecto introduce además que "se excluye la asignación de la guardia y custodia cuando el progenitor está inmerso en causa penal por delito de violencia de género y si existen indicios de esa autoría". Esta última incorporación en el anteproyecto es "una aportación sustancial realizada por Sanidad", ha puntualizado Gallardón. En concreto, la nueva norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, la del Registro Civil y el Código Civil.
El eje sobre el que se articula la norma es "el interés del menor", según el ministro, como "medida sobre la cual se han de adoptar todas y cada una de las decisiones en la tramitación de los acuerdos que les afectan y que se antepone también al acuerdo de las partes", insistiendo en que "no será válido un acuerdo que actúe en contra del interés del menor".
El anteproyecto especifica además que "cuando se inicia un procedimiento de resolución del divorcio se requerirá un plan de patria potestad conjunta".
Un ley "minuciosa pero profundamente avanzada"
La custodia compartida deja de ser así una medida "excepcional" que hasta ahora requería de la petición conjunta de ambas partes y de un informe favorable del Ministerio Fiscal.
"Minuciosa pero profundamente avanzada", así ha acalificado el ministro de Justicia el anteproyecto de ley aprobado este viernes, que según ha señalado, equipara España a otros países como Bélgica, Italia e Inglaterra. La legislación existente hasta ahora se había heredado de los principios del Código Civil del siglo XIX, ha explicado.
A este respecto, la nueva legislación introduce la mediación familiar "para intentar que la actuación del juez sea un recurso extraordinario, y se produzca solo cuando no haya un acuerdo de las partes. En este sentido, el ministro ha explicado que "la experiencia de los juzgados de familia acredita que todos los convenios alcanzados por acuerdo tienen un cumplimiento sensiblemente mayor".
Se tendrá en cuenta la actitud de los padres
De cualquier forma, ha insistido en que la custodia compartida "tampoco será un régimen preferente, general sino que se establecerá en cada caso" y por ley se decidirá cuál tiene que ser la solución al régimen del conflicto como consecuencia de la nulidad separación o divorcio.
Para adoptar una decisión el juez deberá tener el informe del ministerio fiscal y deberá valorar también las alegaciones de las partes y en caso de que sea necesario también el dictamen de expertos. Además, será un factor a tener en cuanerta "la actitud de los progenitores para cooperar y garantizar la relación de los hijos por ambas partes".
En relación a la asignación de vivienda, la decisión se desligará de la guardia y custodia y se tendrán en cuenta "las dificultades de ambos cónyuges" para encontrar una nueva.
Régimen de separacion de bienes
La liquidación del régimen económico matrimonial contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, al tratarse de una tramitación que actualmente "se alarga excesivamente en el tiempo" y de "uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares" también se modifica.
"Al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación", especifica el anteproyecto.
Una vez admitida la demanda de divorcio se producirá la "suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales" y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes. El propósito es impedir que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja.