La Audiencia Nacional considera que la ley de tasas judiciales podría vulnerar la Constitución
- Y que es inconstitucional que el "pago condicione la posibilidad de tutela"
- El Gobierno ya aprobó modificaciones en marzo a petición de Becerril
La Audiencia Nacional considera que la ley de tasas judiciales contiene elementos "que pueden considerarse inconstitucionales" al dificultar el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional opina que la norma "puede infringir el artículo 24.1 de la Constitución". Este artículo hace alusión al derecho de los ciudadanos a la tutela efectiva de los jueces y tribunales.
En este sentido, el tribunal explica que "se entiende que este derecho fundamental de la persona queda conculcado, no por la exigencia del pago de una tasa, sino por las consecuencias procesales y sustantivas derivadas de la falta de dicho pago".
De esta manera, el tribunal responde al recurso contencioso-administrativo que interpuso el pasado 9 de abril, la asociación de gestión de multas DVuelta contra la modificación de la ley de tasas. En él, pedía a la Audiencia Nacional que planteara la cuestión de inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
La exigencia de una tasa, dentro de ciertos límites y procedimientos y circunstancias, "es perfectamente constitucional", explica el tribunal.
Es inconstitucional que "el pago condicione" poder tener tutela
Además, señala que "lo que puede no ser constitucional, es que el pago de dicha tasa, condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial".
Por su parte, ha precisado que "son consecuencias inevitables si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales".
Aunque el Gobierno ya aprobó en marzo un real decreto ley en el que modificaba algunos aspectos de la ley de tasas, tras un acuerdo alcanzado con la defensora del pueblo, Soledad Becerril, el tribunal considera todavía que existen determinados aspectos que pueden ser inconstitucionales.
El tribunal justifica esta afirmación "en la medida en que establecen un régimen económico de tasas, cuyo importe se determina por la cuantía del procedimiento, así como el posible acceso a los recursos de apelación y casación, que no tiene en cuenta el principio de igualdad material, manifestado esencialmente por la capacidad económica del ciudadano".
Así, la Audiencia Nacional acuerda oír a Dvuelta, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado por un plazo de diez días sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.