El Gobierno aprueba el Plan Anual de Políticas de Empleo y su dotación se vincula más a resultados
- 200 millones para contratos entre SEPE y agencias de colocación privadas
- Las sentencias de despido colectivo declaradas nulas, directamente ejecutables
El Gobierno ha aprobado este viernes el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE) para 2013, cuya dotación se vinculará más a los resultados obtenidos y cuya finalidad es, según la ministra de Empleo y Seguridad, Fátima Báñez, mejorar la coordinación entre los servicios públicos de empleo autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal en esta materia.
Según la ministra, la situación actual hacía "imprescindible" mejorar la coordinación entre las distintas administraciones implicadas, para conseguir una mayor eficacia en la utilización de los recursos destinados a facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados en el mercado laboral.
El PAPE 2013 contiene un total de 350 medidas y acciones, a desarrollar bien por las comunidades autónomas o bien por el servicio público de empleo estatal SEPE (o ambos). Todas se articulan en torno a seis ejes de actuación: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades de acceso al empleo, emprendimiento y mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo
Los objetivos estructurales son de largo plazo y estables en el tiempo, mientras que los estratégicos marcan las prioridades para cada ejercicio. Los objetivos estratégicos establecidos para 2013 son:
- Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del emprendimiento.
- Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA).
- Mejora de la calidad del sistema de formación profesional para el empleo
- Refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo.
Acuerdo de colaboración con las agencias de colocación
El Consejo de Ministros también ha aprobado el acuerdo marco para complementar la intermediación de los servicios públicos de empleo en el mercado laboral con un sistema de colaboración público-privada con las agencias de colocación. Este acuerdo recoge un conjunto de reglas básicas que priman la eficiencia y eficacia en la inserción laboral, a las que se deberán ajustar los contratos que hagan los Servicios Públicos de Empleo.
Así, entre los aspectos más importantes, el Ministerio destaca la eficiencia en la selección de las agencias, dando un peso importante (60%) a la oferta de precio que para cada uno de los colectivos identificados proponga la agencia de colocación.
También destaca la eficacia en los servicios prestados con retribuciones basadas en resultados, medidos en términos de empleo mantenido en el tiempo (mínimo de 6 meses, con incentivos adicionales por duraciones superiores). Además habrá una primacía de la evaluación y el seguimiento para identificar posibles vías de mejora de los servicios de intermediación.
Se prevé destinar a la contratación 200 millones de euros durante su duración (dos años, prorrogables hasta otros dos) para el conjunto de contratos celebrados por los Servicios Públicos. Empleo informa de que este acuerdo marco cuenta con el respaldo de las comunidades autónomas, de las que 14 han firmado ya los correspondientes convenios, todas salvo País Vasco, Cataluña y Andalucía.
Pensiones de trabajadores a tiempo parcial
El Consejo de Ministros también ha aprobado la nueva regulación de las prestaciones sociales de los trabajadores a tiempo parcial, acordada esta semana con los agentes sociales, que establece que para calcular la cuantía de la pensión se multipliquen los años cotizados por 1,5 cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
Cambios sobre despidos colectivos
La comisión negociadora de un expediente de regulación de empleo (ERE) estará formada como máximo por 26 personas, de manera que cada una de las partes sólo podrá sentar en la mesa de discusión a 13 de sus miembros. Así consta en el real decreto-ley que ha aprobado el Consejo de Ministros "para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social".
Otro cambio que incluye le decreto es el referido a que se permite que las sentencias de despido colectivo declaradas nulas sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales. En esta nueva regulación de los procedimientos colectivos, se tipifica como infracción grave el incumplimiento por parte del empresario de la obligación de comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo las medidas de despido colectivo y de suspensión de contrato o de reducción de jornada adoptadas.
El real decreto fija además que el procedimiento individual de impugnación de un convenio queda relegado a los supuestos "excepcionales" no resueltos. Esto supone que la impugnación colectiva de los representantes de los trabajadores asume un espacio "aún mayor".
Prestación por desempleo
Se aclara también el marco competencial de la potestad sancionadora de los Servicios Públicos de Empleo Estatal y autonómicos tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de abril de 2013. La norma clarifica la obligación de inscribirse como demandante de empleo y la renovación de dicha demanda como un requisito necesario para percibir y conservar la prestación y el subsidio por desempleo.
La percepción de la prestación se suspenderá durante los periodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes en el servicio público de empleo competente, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción, previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. Serán los servicios públicos de empleo competentes los que verifiquen el cumplimiento de esas obligaciones.
Se reformulan con rango de Ley los requisitos que ya existen para los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo que salen al extranjero para dar mayor seguridad jurídica al asunto.
Así, tal y como estaba formulado en el nivel reglamentario, en casos de salidas por asuntos propios, por un período máximo de 15 días naturales dentro de un año natural, se mantiene la condición de beneficiario y se sigue percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
La prestación se suspende (no se pierde) en los supuestos de estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o de traslado de residencia al extranjero por uno inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, para lo cual debe comunicarse previamente la salida a la entidad gestora para su autorización.