Anticorrupción estudia si el auto que imputa a Griñán y Chaves se ajusta a derecho
- Merceder Alaya no puede imputarles formalmente al ser aforados
- La instructora del caso de los ERE da el primer paso para su imputación
La Fiscalía Anticorrupción estudia si se ajusta a derecho el contenido del auto dictado este martes por la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los ERE fraudulentos de Andalucía, en el que solicita la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves.
En concreto, la Fiscalía está estudiando si el contenido del auto es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para decidir en su caso si lo recurre, según fuentes fiscales recogidas por Efe, ya que la magistrada ha comunicado la imputación a varias personas aforadas remitir antes la instrucción a los órganos judiciales que tendrían la competencia sobre dichas personas.
La juez de instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, también ha pedido la imputación en el caso de los ERE de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo.
"Apurar y depurar" la investigación
De los imputados solicitados por la juez instructora, en la actualidad están aforados ante el Tribunal Supremo por ser diputados en el Congreso Manuel Chaves, presidente de la Junta entre 1990 y 2009; y Viera, consejero de Empleo entre 2000 y 2004.
En su auto, la juez ha acordado "comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", a los nuevos imputados por su presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos".
En su auto, la juez Alaya se refiere a una resolución de agosto de la Audiencia de Sevilla en la que dictaminaba que la instructora debía "apurar y depurar" la investigación antes de enviar el caso al Tribunal Supremo por la existencia de posibles aforados.
La juez hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar".
Declaración ante el Tribunal Supremo
Explica que como juez de instrucción "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación" pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".
Tal como hizo la Audiencia de Sevilla en un auto de julio pasado que respaldó la actuación de Alaya, los aforados que hasta ahora hayan tenido un "conocimiento mediático de la causa" pueden personarse e incluso "solicitar su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubieren pertenecido".
Fuentes del Tribunal Supremo han explicado que si la juez remite una exposición razonada contra algún aforado se encargará de ella la sala de causas especiales, que antes de admitirla o no a trámite pediría opinión a la Fiscalía.