Enlaces accesibilidad

Imparcialidad no es neutralidad, dice el Constitucional en defensa de Pérez de los Cobos

  • Rechazó las recusaciones por falta de objetividad contra él
  • Las presentaron la Generalitat y el Parlament de Cataluña
  • Por su militancia en el PP mientras era magistrado

Por

El Tribunal Constitucional (TC) considera que la obligación de "imparcialidad" que la Ley impone a sus magistrados no equivale a neutralidad, argumento con el rechazó la semana pasada las recusaciones por falta de objetividad presentadas contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por la Generalitat de Cataluña y el Parlament.

El TC rechazó por nueve votos contra dos las recusaciones presentadas por falta de imparcialidad objetiva contra Cobos por la Generalitat y el Parlament a causa de la militancia en el PP que éste mantuvo mientras era magistrado, entre otros motivos.

Las recusaciones sostenían que Pérez de los Cobos, dado que pagó cuotas de militante del PP cuando ya era magistrado del TC, no es imparcial y no debía intervenir en asuntos como el recurso contra la declaración soberanista catalana y otros 25 en el que son parte las citadas instituciones catalanas.

En el auto judicial, que cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), explica que "la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución". Además establece que "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".

"La personalidad de los magistrados no afecta a su imparcialidad"

Los magistrados también recuerdan que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (LOTC) no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".

Además añaden que "en el ejercicio de sus funciones, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución".

En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés se distancia de la decisión de la mayoría respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la apertura de una instrucción del incidente de recusación hubiera facilitado al Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido, considera que el proceso habría resultado más "transparente" y más adecuado para fortalecer la "confianza del público" en la institución.

Por su parte, el magistrado Luis Ortega discrepa de la opinión de la mayoría porque, señala, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades.

El Magistrado afirma que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, defiende que las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.