Hacienda señala que el PP y Rajoy no cometieron delito fiscal con los supuestos sobresueldos
- Señala que los supuestos pagos a altos cargos en 2007 estarían prescritos
- Mientras, los pagos de 2008 no son delito porque no supera la cantidad
- No considera probados los supuestos sobresueldos de los años 2009 y 2010
La Agencia Tributaria ha concluido en un informe aportado al juez del caso Bárcenas que no han cometido delito fiscal ni el PP, ni el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ni el resto de altos cargos que supuestamente percibieron sobresueldos de la caja B del partido.
En el informe elaborado sobre la hipótesis de que fuera cierta la entrega de dichas cantidades reflejadas en los papeles manuscritos del extesorero Luis Bárcenas, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) señala que los supuestos pagos a altos cargos ocurridos en 2007 estarían prescritos.
Por su parte, las cantidades de 2008 no serían delito porque no superan la cantidad establecida para serlo (120.000 euros).
Según el informe, al que ha tenido acceso TVE, responde a la petición del juez hecha el 19 de julio para que se analizara la trascendencia penal en la causa de las obligaciones fiscales que hubieran de incumbir al PP en relación al Impuesto de Sociedades y al IRPF desde 2007.
Además, el juez pidió el mismo análisis de las personas físicas y jurídicas supuestamente perceptoras de rentas procedentes de la caja B del PP en relación a los mismos impuestos y al IVA, especialmente sobre el arquitecto González Urquijo, que este lunes ha sido imputado por cobrar en negro parte de la reforma de la sede del PP en la calle Génova.
Los supuestos pagos en 2007 estarían "prescritos"
En el análisis de las anotaciones de los papeles sobre el año 2007, en el que aparecen supuestas entregas a Mariano Rajoy y Ángel Acebes por importe de 25.200 euros cada uno y de 30.000 euros a Javier Arenas, los peritos de Hacienda explican que "han transcurrido más de cinco años, por lo que pudiera estar, en caso de haberse cometido, prescrito el posible delito fiscal".
Y ello porque, en ese caso, el plazo de prescripción penal se computaría a partir del 20 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la que se presentó la querella en la Audiencia Nacional.
En cuanto a las cantidades referidas en el año 2008, en las que figuran, entre otros, Rajoy con 27.600 euros y María Dolores de Cospedal con 15.000 euros, la ONIF concluye, como en el año anterior, que en ningún caso habrían alcanzado los 120.000 euros.
Las cantidades supuestamente dejadas de retener por el PP fueron, contando con una anotación de "Trajes MR" de 11.020 euros, de 34.084 euros y, por tanto, no habría superado la cuantía del tipo delictivo fijada en el artículo 305 del Código Penal.
"La estimación de cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los perceptores del ejercicio 2007 y 2008 sería inferior a 120.000 euros", concluye el escrito, de 42 páginas.
No consideran probados los sobresueldos de 2009 y 2010
El informe hace estos cálculos dando por buenas las anotaciones de Bárcenas, quien explicó al juez Pablo Ruz que en 2009 y 2010 también entregó 90.000 euros a Rajoy y Cospedal, cantidades que los peritos no tienen en cuenta por no quedar lo suficientemente probado que se les dieran.
“Las donaciones de los empresarios tampoco constituirían delito al estar exentas del impuesto de sociedades“
Respecto a las donaciones de los empresarios que aparecen en los papeles, indica que tampoco constituirían delito fiscal porque estarían exentas de tributación por el impuesto de sociedades.
En cuanto al impuesto de sociedades, el informe refiere que en 2007 el PP habría cobrado supuestamente donaciones por un importe de 542.000 euros y realizado pagos por 319.400 euros.
La tributación en dicho impuesto procedería "en la medida que las rentas procedan de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, y dichas actividades no constituyan una explotación económica".
Los peritos de Hacienda se cuestionan si el hecho de que las donaciones hubieran superado el límite legal impide que queden exentas del impuesto de sociedades. Pero el informe concluye que "esta cuestión no tiene previsión legal explícita ni en la Ley de financiación de partidos ni en la normativa del impuesto de sociedades".
La Agencia Tributaria observa que el informe se elabora sobre la base de la supuesta veracidad de las anotaciones contenidas en los 'papeles de Bárcenas', si bien observa que la autenticidad del contenido de los manuscritos es objeto aún de investigación judicial. Por ello, advierte de que las conclusiones que saca están "total y absolutamente subordinadas" a la valoración final sobre la autenticidad de los papeles