Un jurado popular juzgará el crimen de Asunta Basterra
- Los padres tendrán que comparecer este viernes
- La Audiencia cree que hay motivos para no excarcelar a la madre
El juez que instruye la causa judicial por el crimen de la niña Asunta Basterra, cuyo cadáver fue hallado el pasado 22 de septiembre en una pista forestal, ha notificado este jueves un auto por el que se incoa el procedimiento siguiendo la Ley del Tribunal del Jurado, lo que significa que será juzgado por un jurado popular.
La incoación del procedimiento como Tribunal del Jurado conlleva la celebración de comparecencias con la asistencia de los imputados, en las que las partes solicitan realizar las diligencias de investigación que consideren oportunas, pero es el juez instructor el que en último término toma una decisión.
Según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), los padres adoptivos de la niña, la abogada Rosario Porto y el periodista Alfonso Basterra, deberán comparecer este viernes a las 10.00 horas, así como la Fiscalía, para que expresen su parecer sobre la realización de diligencias.
De esta forma, en la primera de estas comparecencias, las partes se podrán pronunciar, por ejemplo, sobre la solicitud del levantamiento del secreto de sumario, que está vigente por un mes desde la apertura de la causa el pasado 22 de septiembre con el hallazgo del cadáver de Asunta Basterra en una pista forestal de Cacheiras, en el municipio coruñés de Teo.
Los padres de la menor, de 12 años y de origen chino, permanecen en prisión acusados de un supuesto delito de homicidio después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ratificara esta medida por su supuesta implicación en la muerte de la niña el pasado septiembre.
Ley del Tribunal del Jurado
Sobre la decisión del titular del Juzgado Número dos de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, de incoar el procedimiento por Tribunal del Jurado las partes podrán interponer el pertinente recurso. No obstante, fuentes jurídicas consultadas por Europa Press restan opciones a la posibilidad de impedir que el crimen sea juzgado por un jurado popular, puesto que no se han determinado otros delitos conexos.
Los padres adoptivos de la niña muerta permanecen en prisión provisional en la cárcel de Teixeiro imputados por un delito de homicidio, una imputación que podría agravarse a la de asesinato en virtud de los hallazgos que revelen los resultados de toxicología.
Así, la ley orgánica de 1995 que desarrolla la regulación del Tribunal del Jurado exige jurado popular en delitos concretos, como los homicidios. Por tanto, en virtud de la ley, no existiría posibilidad de que un homicidio, como está tipificado por el momento el caso de Asunta Basterra, pudiese ser juzgado por un tribunal profesional.
El jurado popular está integrado por nueve ciudadanos encargados de conocer los hechos y dictar su veredicto, pero también se seleccionan dos jurados suplentes por si algún miembro no asiste a sus funciones, con lo que el número total es de 11 integrantes.
Para ser jurado, derecho recogido en el artículo 125 de la Constitución española, es preciso ser español y mayor de edad, encontrase en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, no encontrarse bajo ninguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de esta función, así como estar en el padrón municipal de algunos de los municipios de la provincia donde se haya cometido el delito que se juzga.
La Audiencia ve "motivos bastantes" para no excarcelar a la madre
Por otro lado, este jueves la Audiencia Provincial de A Coruña ha justificado el encarcelamiento de la madre de la niña al existir "motivos bastantes" para "creer responsable criminalmente del delito de homicidio o asesinato" a Rosario Porto.
En el auto al que ha tenido acceso Efe y en el que se justifica la prisión para esta mujer, interna en la cárcel coruñesa de Teixeiro, se especifica que se omite la "notificación de algunos razonamientos para preservar el secreto de sumario" conforme a lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
También consta en este documento que se analizó "razonadamente" la concurrencia del riesgo de fuga y se tuvo en cuenta la necesidad de "evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento".
El pasado día 1, el abogado de Rosario Porto, José Luis Gutiérrez Aranguren, interpuso un recurso de apelación y el 10, con motivo de haberle sido notificado de forma íntegra el auto de prisión que corresponde al día 27 de septiembre de 2013, la defensa interpuso otro recurso que se tramitó de forma independiente al anterior.
En el auto motivado para el encarcelamiento al que tuvo acceso Efe, el juez José Antonio Vázquez Taín reflejó que la acusada dispondría para una eventual huida de "importantes medios económicos y contactos con otro país", que no menciona, por lo que la prisión provisional se considera "necesaria, adecuada y proporcionada", sin que exista otra medida que resulte de la misma eficacia.
El magistrado manifestó en esta providencia que, de las diligencias de investigación ya practicadas, se desprende la presunta participación de la detenida en los hechos que se le imputan, "homicidio y posible asesinato", y apeló Vázquez Taín a los "brillantes argumentos" del Ministerio Fiscal.
Aludió a que en las horas en las que la menor sufre la ingesta "forzada" de fármacos, la imputada estaba con la niña, y "a la hora en la que presuntamente se produjo el fallecimiento, atendiendo al contenido gástrico, también todo apunta a que (Asunta) estaba con la imputada". "Los elementos expuestos por el fiscal dejan clara su participación en los hechos", señala este auto.
En cuanto a los fines, aparte del riesgo de fuga, estimó Vázquez Taín que "del mismo modo" que Rosario Porto "groseramente ha cambiado su versión" de si la niña fue o no el sábado 21 de septiembre a la casa de Montouto, muy cerca del lugar en el que se localizó su cuerpo sin vida, "podría intentar cambiar todas las explicaciones ofrecidas a sus incongruencias".