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El TSJ de Castilla y León declara nula la prohibición genérica de mendigar en Valladolid

  • Sin embargo, mantiene las sanciones a la mendicidad "coactiva" o molesta
  • Reprueba la redacción genérica de la ordenanza municipal de Valladolid
  • También anula la prohibición de ir en bañador fuera de las zonas de baño

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL), en sentencia dictada el pasado 8 de octubre, ha declarado nula la prohibición general de mendigar en la ciudad de Valladolid que figuraba en uno de los artículos de la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana. Sin embargo, mantiene vigente la norma por la que se sancionan las "situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad" que esa práctica puede ocasionar a los ciudadanos.

La ordenanza municipal de la capital castellana, que se empezó a aplicar en marzo de 2012, consideraba infracción grave pedir dinero "de cualquier forma" en los espacios públicos y llegaba a sancionar a los infractores con multas que podían llegar a los 750 euros si no persistían en su actuación pese a las advertencias de los agentes de la Policía Local.

El texto del fallo advierte de este modo que la cuestión se halla en cómo está redactado el artículo 15.1, que habla genéricamente de "cualquier forma de mendicidad", y sí considera legítimo "sancionar la situación de mayor o menor coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrea al ciudadano".

En esta categoría se encuadraría la mendicidad haciendo "uso de menores, en las calzadas", o aquella que "de modo coactivo o limite o dificulte el tránsito de peatones o vehículos", así como "los actos de mendicidad realizados por personas integradas en estructuras organizadas".

"No he leído el texto de la sentencia pero parece que distingue entre los mendigos tradicionales, que se limitan a pedir, y los que acosan al ciudadano, se reparten las zonas y están integrados en mafias", ha declarado esta mañana el alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva.

El alcalde ha añadido que esta distinción es la misma con que el equipo de gobierno municipal decidió en su día esa prohibición dentro de una ordenanza que establecía, por esta causa, multas de hasta 1.500 euros.

El TSJCYL, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, también ha declarado nula en la misma sentencia el artículo de la ordenanza relativo a la prohibición de circular por las calles y espacios públicos de la capital en bañador o en ropa similar, fuera de las zonas de baño.

De manera parecida al caso anterior, el tribunal argumenta la falta de concreción o definición en la redacción de este artículo en lo que a la delimitación de zonas de baños se refiere.