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El Gobierno ve la doctrina Parot "constitucional" y "respetuosa" con los derechos humanos

  • Estrasburgo se pronunciará el lunes sobre el recurso del Estado español
  • El Supremo rechaza aplicar la doctrina a un etarra como pedía la Fiscalía
  • En cambio confirma que se aplique a otro etarra que había recurrido

Por
Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, tras el Consejo de Ministros.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha calificado la doctrina Parot como "perfectamente constitucional" y "respetuosa con el convenio europeo de derechos humanos", cuando quedan tres días para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se pronuncie sobre el recurso presentado por España contra la sentencia de dicho tribunal que considera la doctrina contraria a varios artículos del convenio europeo de los derechos humanos.

"No se puede tratar de la misma manera penalmente a un delincuente por un asesinato que al que han cometido 20 o 25", ha dicho la vicepresidenta en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Además ha incidido en que la doctrina Parot está avalada por dos tribunales "con una trayectoria democrática", el Supremo y el Constitucional.

Precisamente este viernes se ha conocido una sentencia del Tribunal Supremo que rechaza un recurso de la Fiscalía que solicitaba la aplicación de dicha doctrina al etarra Jesús María Ciganda Sarratea, al que la Audiencia Nacional eximió de aplicar el cómputo de beneficios penitenciarios que aumentaría su estancia en prisión.

En cambio, el Tribunal Supremo ha confirmado que se aplique la 'doctrina  Parot' al etarra Juan María  Gabirondo Agote, que había recurrido que  se alargase su estancia en  prisión con el argumento de que la primera  sentencia del Tribunal de Estrasburgo contra la 'doctrina Parot', que  data de 2012 y que está pendiente de recurso, es "declarativa, no  ejecutiva".

La sentencia de Estrasburgo es "declarativa, no ejecutiva"

Ciganda Sarratea se encuentra en libertad desde el mes de mayo tras beneficiarse de la aplicación de los beneficios penitenciarios al máximo de cumplimiento de 30 años tal y como estableció la Audiencia Nacional. El etarra consiguió salir de prisión después de 24 años en la cárcel por nueve asesinatos de los que fue condenado a más de 550 años.

El Ministerio Público argumentaba que la doctrina establece que los beneficios penitenciarios no deben aplicarse a partir de los 30 años de máxima estancia en prisión, sino sobre cada una de las penas impuestas en las correspondientes resoluciones agrupadas a efectos de fijación de ese tope de privación de libertad.

La Sala de lo Penal del Supremo rechaza este recurso de la Fiscalía al recordar que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 2012, no se refirió a que a este etarra se le aplicase la 'doctrina Parot'.

Al respecto, el Supremo concluye que "tales expresiones equivalían a la generación de la expectativa legítima del penado acerca de la aplicación de los criterios vigentes en aquella época, anterior a la sentencia del Supremo de 28 de Febrero de 2006, expectativa que debe ser respetada, impidiendo por tanto la de la denominada "doctrina Parot" por interdicción de sus efectos retroactivos". De esta forma se conduce "directamente a la desestimación del motivo y del recurso".

Confirma que se aplique al etarra Gabirondo Argote

Los magistrados, entre otros argumentos, rechazan la argumentación de Gabirondo Argote de que su caso es igual al de la etarra Inés del Río, a la que Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la razón en contra de la 'doctrina Parot'. 

Antes de que se conozca esta respuesta del Tribunal de Estrasburgo, el Supremo responde al etarra Gabirondo Agote que la sentencia europea que consiguió Inés del Río contra la 'doctrina Parot' es "declarativa, no ejecutiva, y no ha ganado firmeza,  pues su impugnación ha sido admitida a trámite, debiendo esperar pues a la resolución definitiva".

Asimismo, respecto al caso de Gabirondo Agote, este terrorista recurrió el auto dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en octubre de 2012, en el que se denegó la puesta en libertad de este etarra y se estableció que la liquidación de la condena debería practicarse con arreglo a las pautas marcadas en la 'doctrina Parot'.

Al respecto, la Sala de lo Penal del Supremo considera que de acuerdo con la doctrina seguida por este tribunal "el cómputo de los beneficios por redención de penas por trabajo ha de aplicarse sobre cada uno de las penas acumuladas, y lo mismo con las redenciones extraordinarias. Además añade que "no se vulnera con ello el principio de legalidad, ni el de irretroactividad de las normas penales desfavorables".

En relación al caso de Inés del Rio, el Supremo recuerda que se trata de una resolución que no es firme, por lo que no afecta al presente recurso al estar pendiente de la decisión de la Gran Sala. En su sentencia de hoy, además se añade que el carácter no definitivo de la sentencia del TEDH ha sido empleado por el Tribunal Constitucional para no modificar la denegación de la suspensión de la 'doctrina Parot' solicitada por diversos recurrentes en amparo.