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El juez rechaza el recurso del maquinista del tren accidentado contra uno de los peritos

  • El maquinista alega que participó en la construcción del tramo del accidente
  • Por su parte, Aláez asegura que realizó los trabajos con "profesionaldiad"
  • También, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el vocal de Adif

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Uno de los vagones siniestrados en el accidente de tren de Santiago.
Uno de los vagones siniestrados en el accidente de tren de Santiago.

El juez instructor que investiga el accidente de tren de Santiago, Luis Aláez, ha emitido un auto en el que rechaza el recurso presentado por el maquinista, Francisco G.A., en el que solicitaba la recusación de uno de los peritos. El pasado 2 de octubre, la defensa del maquinista presentó un escrito formulando la recusación, después de conocer que el perito había participado en la construcción del tramo ferroviario en el que se produjo el accidente.

Según ha recogido el juez en su auto, en el escrito se aleja un "posible interés" de este perito por haber desarrollado trabajos en la zona donde se produjo el siniestro, al tiempo que recuerda que la imparcialidad de los peritos "es una exigencia".

No obstante, Aláez no ha visto en la documentación aportada por el profesional "datos perturbadores" del desarrollo de su cometido, que ha realizado "con objetividad y profesionalidad". "El hecho de que haya desempeñado algún trabajo para empresas que hayan resultado beneficiarias de obras adjudicadas por Adif por sí solo no pone en tela de juicio su imparcialidad", ha explicado el juez.

Asimismo, ha hecho hincapié en que "no existe constancia" de la participación de este perito en "el diseño, la ejecución, el mantenimiento u otra fase del proyecto" de esta línea.

El perito es una "persona con preparación"

Aláez ha señalado que este perito es "una persona con preparación y experiencia profesional en el sector ferroviario". Además, ha explicado que "en el momento actual" este debate "ha perdido todo interés", dado que "no se ha aprobado administrativamente" la propuesta elaborada por este perito y, por tanto, "no realizará esa labor de auxilio".

Por otra parte, el juez Aláez ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la defensa del volcal del consejo de administración de Adif en el momento del accidente, uno de los imputados, que alegaba vulneración del principio de igualdad y precipitación en el juzgado en su imputación.

Para desestimar este recurso, el juez ha recordado al imputado el cambio en el proyecto inicial del tramo ferroviario en Santiago, que se modificó provocando que los trenes circulasen con el sistema de seguridad ASFA en lugar del ERTMS.

Según ha adelantado el magistrado, aunque "nada permite pensar que el sistema ASFA no esté homologado", el ERTMS es "un sistema más avanzado y completo" que "realiza una supervisión de la velocidad del tren determinando la velocidad máxima en cada momento a la que puede circular".

El accidente se "habría evitado con el sistema ERTMS"

Asimismo, el juez ha admitido que "haya sido la omisión del maquinista la causa inmediata del descarrilamiento". Por otro lado, ha considerado "indiscutible" que "esa omisión y, por ende, la salida de vía del tren y las muertes y lesiones de los ocupantes se habrían evitado si se hubiese mantenido la explotación en el acceso al enclave de Santiago con el sistema ERTMS, como inicialmente se preveía".

Por su parte, el juez no comparte que esta circunstancia exima de culpa a los integrantes del Consejo de Administración de Adif, al "no existir infracción de las normas de seguridad".

Al mismo tiempo, ha considerado que el vocal del consejo en aquel momento, debería "conocer la situación operada con la modificación del proyecto" y tener acceso a la información técnica. Por ello, si alega "falta de capacitación" y "no renuncia al cargo", la conducta podría observarse "desde una perspectiva más severa".

Aláez señala al consejo de administración de Adif

Según ha explicado Aláez, "la existencia indudable de una conducta negligente o meramente descuidada por parte del maquinista no excluye, por tanto, la responsabilidad de los garantes de la seguridad en la circulación".

Para el magistrado que instruye el caso, "no sirve al debate alegar" que se tomó una decisión "porque se confiaba en otras personas", dado que "por encima del principio de confianza está el principio de responsabilidad en el cargo.

"Si alguna duda o reticencia pudiese suscitarle el modificado, como parece que tenía que haber sido, tendría que haber sido lo suficientemente diligente para pedir oportunas aclaraciones", ha concluido.